Crean diversos distritos en las provincias de Sandia-Puno y Coronel Portillo-UcayaliLey N° 26351
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o. Créase en la Provincia Sandia, Departamento Puno, el Distrito Alto Inambari con su capital el centro poblado Massiapo que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.
Artículo 2. Los límites del distrito Alto Inambari han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional 1/100,000, Hojas Esquena 28-x (2943), edición 1-IGN; Santa Bárbara 28-y (3043) edición 1-IGN; Limbani 29-x y Sandia 29-y (3042) edición 1- IGN, elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Nacional, y son los siguientes:
POR EL NORTE Y NORESTE.- Con el distrito San Juan del Oro, a partir de la cumbre de cota 2,272, naciente del río Pilcomayo, el límite con dirección general Este está constituído por la divisoria de aguas septentrional del río Huari Huari (Inambari), que une las cumbres de los cerros de cotas 1772, 1765, 2025, 2128, 2243, 2217, 2473, 2324, 2527, 2256, 2460, 2455, 2432 hasta las cumbres de los cerros San Antón y Santiagopunta de cotas 2615, 2086, 2385 y 2272.
POR EL ESTE Y SURESTE.- Con los distritos San Juan del Oro y Yanahuaya, a partir del último lugar nombrado, del limite con dirección general Suroeste, está constituído por la divisoria de aguas de los ríos Huari Huari (Inambari) y Tambopata, que une las cumbres de los cerros Santiago Punta (cotas 2272, 2326, 1995), cerros de cotas 2005, 2175, Buenavista (cotas 2160 y 2270), Alto Selva Yanamayo (cotas 2620, 2534, 2468), Huacaychuro (cotas 2696 y 2594), Abra Moroncunca (cota 2118) y Marroncunca (cotas 2255 y 2830).
POR EL SUR.- Con los distritos Sandia y Patambuco, desde el último lugar nombrado, el límite con dirección general Oeste está constituido por la divisoria de aguas Noreste de la cuenca de la quebrada Río Jahuanacu hasta la desembocadura de la quebrada de la quebrada Río Maymini en el río Huari Huari por su margen izquierda, el thalweg del río Huari Huari aguas abajo, hasta su confluencia con el río Sandia; el thalweg del río Sandia aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Río Lifón en el río Sandia por su márgen izquierda; la divisoria de aguas entre la quebrada del Río Lifón y el río Sandia (cotas 2455, 2762, 2930, 3352 y 3175) hasta la cumbre de cota 3725 del cerro Hierbabuenayoc; la divisoria de aguas Norte de la quebrada Hierbabuenayoc hasta su desembocadura en el río Sihuasihua; el thalweg del río Sihuasihua, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Patambuco; la divisoria de aguas Noreste de la quebrada Gentil Huasiyo, hasta su naciente en la cumbre del cerro Sachapata.
POR EL OESTE.- Con el distrito Phara y Limbani, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Norte está constituido por la divisoria de aguas Oeste de la cuenca del río Patambuco, que une las cumbres del cerro Palca de cota 2490, cumbres de los cerros de cotas 2236, 2253, 2005, 2170, 2135, 2097, 1627 y 1839,. hasta la desembocadura del río Capacmayo en el río Huari Huari (Inambari); la estribación opuesta a la desembocadura del río Capacmayo y la divisoria de aguas Oeste del río Pilcomayo (cota 2180) hasta su naciente en la cumbre de cota 2272, punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las Autoridades Político- Administrativas a circunscripción que se crea por la presente Ley.
Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Provincial de Sandia.
Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de autoridades municipales en el nuevo distrito.
Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias, a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.
Quinta.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores