26350

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<b>Anexan los Centros Poblados de Aguaquita y Salitre al distrito Cáceres del Perú, </b><b><b>provincia del Santa, departamento de Ancash</b><b><b>Ley N° 26350</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o. Anéxase los centros poblados Aguaquita y Salitre de los distritos Macate y Moro respectivamente, al Distrito <b>Cáceres del Perú en la Provincia del Santa, Departamento de Ancash.<b> Artículo 2o. Los límites del Distrito Cáceres del Perú han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional escala <b>1/100,000 hoja: 18-g Santa Rosa, 19-g Casma, 18-h Huaylas y 19-h Carhuaz, elaborados y publicados por el Instituto <b>Geográfico Nacional, y son los siguientes:<b> POR EL NOROESTE Y NORTE.- Con el Distrito Macate a partir de la cumbre del cerro Sillacata, el límite con <b>direccióngeneral Noreste está constituido por la divisoria de aguas Noroeste de la cuenca del río Jimbe o Colcap que <b>unela cumbre de los cerros Cochco, Quita Sol, Corona y Tinya; la estribación Norte del cerro Tinya hasta su <b>interseccióncon ladesembocadura de una quebrada sin nombre en la margen izquierda de la quebrada Huarón; el <b>thalweg de la quebrada Huarón aguas arriba hasta sus nacientes en la cumbre del cerro Ulto Cruz (cota 4565); la <b>divisoriade aguas Norte del río Jimbe o Colcap que une la cumbre de los cerros Ticas, Huirucatac, San Mateo (cota <b>4419),Rima Rima, hasta la cumbre del cerro Señal Tres Cruces (cota 5181).<b> POR EL NORESTE Y ESTE.- Con la Provincia Huaylas a partir del último punto mencionado, el límite con dirección <b>general Sur está constituido por la divisoria de aguas Noreste y Este de la cabecera de la cuenca del río Jimbe o Colcap <b>que une la cumbre de los cerros Tocanca Punta (cota 4840), Cushuro, Rumi Cruz, Portachuelo, Mashmachaca, Letra <b>Rumi, hasta la cumbre del cerro Puca Punta.<b> POR EL SURESTE Y SUR.- Con la Provincia Huaylas y el Distrito Moro a partir del último punto nombrado, el límite con <b>dirección general Suroeste está conformado por la divisoria de aguas meridional de la cuenca del río Jimbe o Colcap, <b>que une la cumbre de los cerros Acamparanin, Huaypapasillonrum (cota 4690), Atun Irca (cota 3487), Iglesia Irca, Asno <b>Potrero, cerro de cota 795, hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en la margen derecha del río Jimbe.<b> POR EL OESTE.- Con los distritos Nepeña y Chimbote, a partir del último punto mencionado, el límite con dirección <b>general Norte está constituido por el thalweg de la quebrada sin nombre aguas arriba hasta sus nacientes más lejanas <b>en la cumbre del cerro Captuy (cota 1304), la divisoria de aguas Oeste de la cuenca del río Jimbe o Colcap que une la <b>cumbre de los cerros Naranjo, Mal Paso (cota 2245), Occshapunta y Sillacata, punto de inicio de la presente <b>descripción.<b> Artículo 3o. Deróganse las normas legales que se opongan a la presente Ley.<b> Artículo 4. La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> DANTE CORDOVA BLANCO<b>Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, <b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b><hr>