Crean el distrito de Laberinto en la provincia de Tambopata - Departamento de Madre de DiosLey N° 26349
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o. Créase en la Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, el Distrito de Laberinto, con su capitalel centro poblado Puerto Rosario de Laberinto que se eleva a la categoría de Villa por la presente Ley.
Artículo 2. Los límites del Distrito de Laberinto han sido trazados sobre la base Carta Nacional a escala 1:100,000 : Hojas Río Lidia 24-u, Fitzcarrald 25-u, Colorado 26-v, Laberinto 26-x, Puerto Maldonado 26-y, Alegría 25-y; hoja planimétrica escala 1:100,000 Los Amigos 2846; Mapa Físico- Político del Departamento Madre de Dios escala 1:740,000, elaborado y publicado por el Instituto Geográfico Nacional y en los mapas distritales de Tambopata e Inambari a escala 1:250,000, elaborados y publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, y son las siguientes:
POR EL NORTE Y NOROESTE.- Con el Distrito de Tambopata a partir de las inmediaciones de cotas 424 y 446, naciente más lejana del río Parimanú, el límite con dirección general Sureste está constituido por la divisoria de aguas Suroeste del río Parimanú hasta la naciente más lejana de la quebrada Chorrera.
POR EL ESTE Y SURESTE.- Con los Distritos de Tambopata e Inambari a partir del último punto mencionado, el límite con dirección general Sur está constituido por el thalweg de la quebrada Chorrera aguas abajo hasta su desembocadura en la margen izquierda del río Madre de Dios; el thalweg del río Madre de Dios aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Victoria en su margen derecha; el thalweg de la quebrada Victoria aguas arriba hasta sus nacientes en la divisoria de aguas entre los ríos Madre de Dios y Tambopata en las inmediaciones de la naciente de la quebrada tributaria Norte de la quebrada Chonta; el thalweg de esta quebrada tributaria aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Chonta por su margen izquierda; el thalweg de la quebrada Chonta aguas arriba hasta sus nacientes más lejanas; la divisoria de aguas de la cabecera de las quebradas Colpa y Cortacuello hasta la desembocadura de la quebrada tributaria Norte en la quebrada Misisipi; el thalweg de la quebrada Misisipi aguas arriba hasta sus nacientes Oeste más lejanas en las inmediaciones de la cota 267.
POR EL SUROESTE Y OESTE.- Con el Distrito de Inambari a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Noroeste está constituido por la divisoria de aguas Noroeste de la quebrada Sabaluyoc con la quebrada Huacamayo Chico hasta la desembocadura de esta última quebrada en la margen derecha del río Inambari; el thalweg del río Inambari aguas abajo; el thalweg del río Madre de Dios aguas arriba; el thalweg del río Los Amigos aguas arriba hasta la desembocadura del río Curicuri en su margen izquierda; la divisoria de aguas entre los ríos Curicuri y Los Amigos hasta las inmediaciones de la cota 424, punto de inicio de la presente descripción.
Artículo 3. Trasládese la capital del Distrito de Inambari al centro poblado Mazuko, en la provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, elevándose a la categoría de Villa por la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las Autoridades Político- Administrativas a la nueva circunscripción territorial que se crea por la presente Ley.
Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Provincial de Tambopata.
Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de autoridades municipales en el nuevo distrito.
Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias, a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.
Quinta.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.Sexta.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
DANTE CORDOVA BLANCOMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros