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<b>Crean el distrito de Laberinto en la provincia de Tambopata - Departamento de </b><b><b>Madre de Dios</b><b><b>Ley N° 26349</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o. Créase en la Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, el Distrito de Laberinto, con su <b>capitalel centro poblado Puerto Rosario de Laberinto que se eleva a la categoría de Villa por la presente Ley.<b> Artículo 2. Los límites del Distrito de Laberinto han sido trazados sobre la base Carta Nacional a escala 1:100,000 : <b>Hojas Río Lidia 24-u, Fitzcarrald 25-u, Colorado 26-v, Laberinto 26-x, Puerto Maldonado 26-y, Alegría 25-y; hoja <b>planimétrica escala 1:100,000 Los Amigos 2846; Mapa Físico- Político del Departamento Madre de Dios escala <b>1:740,000, elaborado y publicado por el Instituto Geográfico Nacional y en los mapas distritales de Tambopata e <b>Inambari a escala 1:250,000, elaborados y publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, y son las <b>siguientes:<b> POR EL NORTE Y NOROESTE.- Con el Distrito de Tambopata a partir de las inmediaciones de cotas 424 y 446, <b>naciente más lejana del río Parimanú, el límite con dirección general Sureste está constituido por la divisoria de aguas <b>Suroeste del río Parimanú hasta la naciente más lejana de la quebrada Chorrera.<b> POR EL ESTE Y SURESTE.- Con los Distritos de Tambopata e Inambari a partir del último punto mencionado, el límite <b>con dirección general Sur está constituido por el thalweg de la quebrada Chorrera aguas abajo hasta su <b>desembocadura en la margen izquierda del río Madre de Dios; el thalweg del río Madre de Dios aguas abajo hasta la <b>desembocadura de la quebrada Victoria en su margen derecha; el thalweg de la quebrada Victoria aguas arriba hasta <b>sus nacientes en la divisoria de aguas entre los ríos Madre de Dios y Tambopata en las inmediaciones de la naciente de <b>la quebrada tributaria Norte de la quebrada Chonta; el thalweg de esta quebrada tributaria aguas abajo hasta su <b>desembocadura en la quebrada Chonta por su margen izquierda; el thalweg de la quebrada Chonta aguas arriba hasta <b>sus nacientes más lejanas; la divisoria de aguas de la cabecera de las quebradas Colpa y Cortacuello hasta la <b>desembocadura de la quebrada tributaria Norte en la quebrada Misisipi; el thalweg de la quebrada Misisipi aguas arriba <b>hasta sus nacientes Oeste más lejanas en las inmediaciones de la cota 267.<b> POR EL SUROESTE Y OESTE.- Con el Distrito de Inambari a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección <b>general Noroeste está constituido por la divisoria de aguas Noroeste de la quebrada Sabaluyoc con la quebrada <b>Huacamayo Chico hasta la desembocadura de esta última quebrada en la margen derecha del río Inambari; el thalweg <b>del río Inambari aguas abajo; el thalweg del río Madre de Dios aguas arriba; el thalweg del río Los Amigos aguas arriba <b>hasta la desembocadura del río Curicuri en su margen izquierda; la divisoria de aguas entre los ríos Curicuri y Los <b>Amigos hasta las inmediaciones de la cota 424, punto de inicio de la presente descripción.<b> Artículo 3. Trasládese la capital del Distrito de Inambari al centro poblado Mazuko, en la provincia de Tambopata, <b>Departamento de Madre de Dios, elevándose a la categoría de Villa por la presente Ley.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las Autoridades Político- <b>Administrativas a la nueva circunscripción territorial que se crea por la presente Ley.<b> Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito la administración y la <b>prestación de servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Provincial de Tambopata.<b> Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de autoridades <b>municipales en el nuevo distrito.<b> Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias, a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales <b>correspondientes.<b> Quinta.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.Sexta.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> DANTE CORDOVA BLANCO<b>Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, <b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b><hr>