26345

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<b>Fijan plazo de vigencia de los beneficios establecidos en la Legislación sobre </b><b><b>Arrepentimiento</b><b><b>Ley N° 26345</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Los beneficios establecidos en la Legislación sobre Arrepentimiento -Decreto Ley No. 25499 y Ley No. <b>26220- tendrán vigencia sólo para quienes lo soliciten antes del 1o. de Noviembre de 1994 y por delitos cometidos con <b>anterioridad a la vigencia de la presente Ley.<b> Artículo 2o.- Las solicitudes interpuestas dentro del plazo previsto en el artículo anterior y los procedimientos que se <b>encuentren en trámite al entrar en vigencia la presente Ley, cualquiera fuere su estado, se regirán conforme a lo previsto <b>en las disposiciones legales antes citadas y en el Decreto Supremo No. 015-93-JUS.<b> Artículo 3o.- Deróganse o modifícanse, en su caso, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>