Fijan plazo de vigencia de los beneficios establecidos en la Legislación sobre ArrepentimientoLey N° 26345
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Los beneficios establecidos en la Legislación sobre Arrepentimiento -Decreto Ley No. 25499 y Ley No. 26220- tendrán vigencia sólo para quienes lo soliciten antes del 1o. de Noviembre de 1994 y por delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.
Artículo 2o.- Las solicitudes interpuestas dentro del plazo previsto en el artículo anterior y los procedimientos que se encuentren en trámite al entrar en vigencia la presente Ley, cualquiera fuere su estado, se regirán conforme a lo previsto en las disposiciones legales antes citadas y en el Decreto Supremo No. 015-93-JUS.
Artículo 3o.- Deróganse o modifícanse, en su caso, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia