26341

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<b>Restituyen la denominación de "Conservatorio Nacional de Música" a la Escuela </b><b><b>Nacional de Música</b><b><b>Ley N° 26341</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Restitúyase la denominación de "Conservatorio Nacional de Música" a la Escuela Nacional de Música.<b> Artículo 2o.- Modifícase la Décimo Tercera Disposición Transitoria y Especial de la Ley General de Educación No. <b>23384, modificada por Ley No. 23626, con el texto siguiente:<b> "DECIMO TERCERA.- La Escuela Nacional de Bellas Artes y el Conservatorio Nacional de Música tienen la condición <b>de Escuelas Superiores con autonomía académica, económica y administrativa. Forma profesionales y docentes en sus <b>respectivas especialidades.<b> Esta disposición no implica que el Presupuesto de dichas Escuelas tenga carácter de Pliego en el Presupuesto Anual <b>del Sector Público."<b> Artículo 3o.- Modifícase la Ley No. 26215 que modifica el artículo 99o. de la Ley Universitaria No. 23733, con el <b>siguiente texto:<b> "Artículo 99o.- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la <b>Escuela de Salud Pública del Perú, la Academia Dimplomática del Perú, la Escuela de Administración de Negocios para <b>Graduados (ESAN), el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante <b>Miguel Grau", la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes <b>"Diego Quispe Tito" del Cusco y el Conservatorio Nacional de Música, mantienen el régimen académico de gobierno y <b>de economía establecidos por las leyes que los rigen; y, otorgan en nombre de la Nación los títulos respectivos. Gozan <b>de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente ley."<b> Artículo 4o.- Modifícanse o suspéndase, según el caso, todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley, <b>la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático <b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer dia del mes de agosto del mes de diciembre de mil novecientos <b>noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE TRELLES MONTERO<b>Ministro de Educación<b><hr>