26339

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<b>Precisan y modifican la Ley Nº 26231, en lo referido a los pedidos y procedimientos </b><b><b>a que están sujetas las solicitudes de acusación constitucional</b><b><b>Ley N° 26339</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Precísase que las facultades que la Ley No. 26231 concede a la Comisión de Fiscalización del Congreso <b>Constituyente Democrático en materia de dictaminar los pedidos de acusación constitucional se mantienen vigentes.<b> Artículo 2o.- Precísase que el procedimiento al que se sujetan las solicitudes de acusación constitucional contra los <b>altos funcionarios que gozan del beneficio del antejuicio, se rige exclusivamente por lo señalado en la Constitución y en <b>la Ley No. 26231, hasta el 27 de julio de 1995, correspondiendo a la Comisión de Fiscalización del Congreso <b>Constituyente Democrático<b> Artículo 3o.- Modifícase el artículo 7o. de la Ley No. 26231 en el sentido siguiente:<b> "Artículo 7o.- Una vez en el Pleno, las solicitudes de acusación constitucional, cualquiera sea su origen, son leídas por <b>una sola vez y remitidas a la Comisión de Fiscalización.<b> El Pleno fijará en cada caso el plazo en el cual la Comisión de Fiscalización dictaminará el pedido de acusación <b>constitucional."<b> DISPOSICION TRANSITORIA.- Los asuntos que se encontrasen en trámite, cualquiera fuere su estado, se adecuarán <b>a lo dispuesto en la presente ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su publicación.<b> En Lima, a los quince días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio de de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> RAUL VITTOR ALFARO<b>Ministro de la Presidencia<b><hr>