Precisan y modifican la Ley Nº 26231, en lo referido a los pedidos y procedimientos a que están sujetas las solicitudes de acusación constitucionalLey N° 26339
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Precísase que las facultades que la Ley No. 26231 concede a la Comisión de Fiscalización del Congreso Constituyente Democrático en materia de dictaminar los pedidos de acusación constitucional se mantienen vigentes.
Artículo 2o.- Precísase que el procedimiento al que se sujetan las solicitudes de acusación constitucional contra los altos funcionarios que gozan del beneficio del antejuicio, se rige exclusivamente por lo señalado en la Constitución y en la Ley No. 26231, hasta el 27 de julio de 1995, correspondiendo a la Comisión de Fiscalización del Congreso Constituyente Democrático
Artículo 3o.- Modifícase el artículo 7o. de la Ley No. 26231 en el sentido siguiente:
"Artículo 7o.- Una vez en el Pleno, las solicitudes de acusación constitucional, cualquiera sea su origen, son leídas por una sola vez y remitidas a la Comisión de Fiscalización.
El Pleno fijará en cada caso el plazo en el cual la Comisión de Fiscalización dictaminará el pedido de acusación constitucional."
DISPOSICION TRANSITORIA.- Los asuntos que se encontrasen en trámite, cualquiera fuere su estado, se adecuarán a lo dispuesto en la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su publicación.
En Lima, a los quince días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio de de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
RAUL VITTOR ALFAROMinistro de la Presidencia