26335

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<b>Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura</b><b><b>Ley N° 26335</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- La Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del <b>Poder Judicial. Goza de autonomía administrativa, académica y económica.<b> Artículo 2o.- La Academia de la Magistratura tiene por objeto:<b> a) La formación académica de los aspirantes a cargos de magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público.<b>b) La capacitación académica para los ascensos de los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público.<b>c) La actualización y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.<b> Artículo 3o.- La Academia tiene su sede principal en la ciudad de Lima. Realiza sus actividades en todo el territorio de la <b>República. Por acuerdo de su Consejo Directivo puede establecer sedes subsidiarias en otras ciudades del territorio <b>nacional.<b> Artículo 4o.- La Academia de la Magistratura está conformada por los siguientes órganos:<b> a) Rectores: Consejo Directivo.<b>b) Ejecutivos: Director General<b>Director Académico<b>Secretario Administrativo.<b> c) De Apoyo: Comité Consultivo<b>Consejo Académico.<b> Artículo 5o.- El Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia. Está integrado por siete Consejeros <b>designados del siguiente modo: tres por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dos por la Junta de Fiscales Supremos <b>del Ministerio Público, uno por el Consejo Nacional de la Magistratura y uno por la Junta de Decanos de los Colegios de <b>Abogados de la República.<b> Integra el Consejo, sólo con derecho a voz, el Director General de la Academia. Las designaciones deben recaer en <b>personas con altas calidades morales, y con experiencia en la magistratura, o en el ejercicio profesional o en la docencia <b>universitaria, no menor de doce años. Los Consejeros son designados por períodos de dos años, pudiendo ser <b>renovados en sus cargos. No están sujetos a mandato imperativo.<b> El Presidente del Consejo es elegido por la mayoría del número legal de sus miembros por un período de dos años.<b> Artículo 6o.- Corresponde al Consejo Directivo de la Academia aprobar: la política general de la Academia, el plan anual <b>de actividades, los reglamentos académicos y de organización y funciones, los planes de estudio y el proyecto de <b>presupuesto.<b>Asimismo nombra y remueve al Director General, al Director Académico y al Secretario Administrativo de la Academia.<b> El Consejo se reúne por lo menos una vez cada tres meses.<b> Artículo 7o.- El Director General de la Academia es designado, previo concurso de oposición y méritos. Ejerce el cargo <b>por un período de tres años.<b> Para ser Director General se requiere: tener título de abogado y haber ejercido la profesión o la magistratura o la <b>docencia universitaria por un período de ocho años.<b> El Director General dirige la Academia y la representa. Goza de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones. Le <b>corresponde administrar los recursos de la Academia, autorizando los gastos y pagos de acuerdo al presupuesto, <b>seleccionar, contratar y dirigir al personal docente y no docente, y las demás funciones que le señalen el Estatuto yReglamentos de la Academia.<b> Artículo 8o.- El Director Académico y el Secretario Administrativo son nombrados por el Consejo Directivo a propuesta <b>del Director General. Son cargos de confianza. Para ser Director Académico se requiere: tener título de abogado y <b>haber ejercido la profesión o la magistratura o la docencia universitaria por un período no menor de cinco años.<b> Corresponde al Director Académico: formular y desarrollar el plan de estudios y dirigir las actividades académicas, <b>proponer al Director General la designación del personal docente seleccionado por concurso; así como guiar y <b>supervisar a éste.<b> Corresponde al Secretario Administrativo: ejecutar las actividades de gestión administrativa, dirigir los servicios <b>generales y al personal no docente, y expedir las certificaciones correspondientes.<b> Artículo 9o.- El Comité Consultivo es designado por el Consejo Directivo a propuesta del Director General. La <b>designación debe recaer en profesores universitarios. Corresponde al Comité emitir opinión y absolver las consultas que <b>le formule el Director General.<b> Artículo 10o.- El Consejo Académico está integrado por todos los profesores de la Academia y los delegados de los <b>alumnos. Se reúne por lo menos dos veces al año para analizar la marcha académica y formular recomendaciones.<b> Artículo 11o.- A los fines de la selección y nombramiento que competen al Consejo Nacional de la Magistratura, la <b>Academia se ciñe a los siguientes lineamientos cuya reglamentación aprueba el Consejo Directivo de esta última:<b> a. Para la postulación a los programas contemplados en el presente artículo, los interesados deben cumplir los <b>requisitos que prevén las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, Ministerio Público y Consejo Nacional de la Magistratura, <b>en lo que fuere pertinente.<b> b. La Admisión a programas de formación académica de los aspirantes a cargos del Poder Judicial o del Ministerio <b>Público, se efectúa mediante concurso público de méritos que comprende la evaluación de los antecedentes <b>profesionales y académicos de los postulantes, así como los calificativos que ellos obtienen en las pruebas de <b>conocimiento que al efecto rindan ante la Academia.<b> c. La admisión a los programas de capacitación académica para ascender en las respectivas carreras del Poder Judicial <b>y del Ministerio Público, se efectúa mediante concurso público de méritos que comprende tanto pruebas de <b>conocimiento como la consideración de los calificativos que hubieren obtenido los postulantes en los programas de <b>actualización y perfeccionamiento. La postulación es libre para los magistrados que tuvieren interés.<b> Los órganos correspondientes del Poder Judicial y el Ministerio Público, previa coordinación con el Director General de <b>la Academia de la Magistratura, otorgarán las licencias respectivas a los magistrados postulantes a fin de que puedan <b>rendir las pruebas de conocimiento pertinentes.<b> Los resultados del concurso de admisión son inimpugnables.<b> Los alumnos que concluyan satisfactoriamente los estudios contemplados en los programas referidos en los párrafos <b>anteriores, quedan habilitados para postular a los cargos jurisdiccionales que corresponda ante el Consejo Nacional de <b>la Magistratura, el que toma en cuenta el orden de méritos que aparece de los calificativos otorgados por la Academia.<b> Artículo 12o.- Constituyen recursos de la Academia de la Magistratura:<b>a) Los recursos que le asigne la Ley Anual de Presupuesto.<b>b) Las donaciones efectuadas a su favor, las que se regirán por las disposiciones tributarias relativas a las <b>Universidades;<b>c) Los recursos generados por ingresos propios; y<b>d) Los aportes de la Cooperación Técnica Internacional.<b> Artículo 13o.- La Academia está facultada para celebrar convenios con Universidades y Centros de Estudios <b>Superiores, nacionales o del extranjero, para la ejecución total o parcial de sus programas académicos. En los <b>convenios se explicitará en especial lo relativo al sistema de evaluación del rendimiento académico de los alumnos, a los <b>requisitos para optar el grado u obtener la certificación que corresponda y a las atribuciones que la Academia se reserva <b>en esa materia.<b> Artículo 14o.- El Estatuto de la Academia de la Magistratura es aprobado por el Consejo Directivo con el voto <b>aprobatorio de cinco de sus miembros.DISPOSICIONES TRANSITORIAS<b> PRIMERA.- Autorízase al Ministerio de Economía a transferir los recursos que requiera la Academia de la Magistratura <b>para su organización, implementación y funcionamiento.<b> SEGUNDA.- Los integrantes del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura serán designados por los órganos <b>correspondientes, dentro de los treinta días de publicada la presente ley.<b> Hasta que se constituya el Consejo Nacional de la Magistratura, el Consejo Directivo de la Academia funcionará con los <b>integrantes designados por los otros órganos. Durante este período las decisiones se adoptarán con cuatro votos <b>conformes.<b> TERCERA.- Una vez instalado el Consejo Directivo, aprueba el Estatuto de la Academia, dentro de los treinta días <b>posteriores a la fecha de instalación.<b> DISPOSICION FINAL<b> UNICA.- Derógase el Decreto Ley No. 25726 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los quince días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>