Disponen que diversos feriados establecidos en el Art. 7º del D.Leg. Nº 713, se hagan efectivos en la fecha respectivaLey N° 26331
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:ARTICULO UNICO.- Sustitúyase el texto del artículo sétimo del Decreto Legislativo No. 713, por el siguiente:
"Artículo 7o.- Los feriados establecidos en el artículo anterior se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aún cuando corresponda con el de descanso del trabajador."
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
ANDRES REGGIARDO SAYAN Tercer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de junio de de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia