26330

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<b>Autorizan al Poder Ejecutivo a crear un Programa de Becas y Créditos destinado a </b><b><b>los alumnos que ocupen los primeros puestos al finalizar sus estudios </b><b><b>universitarios</b><b><b>Ley N° 26330</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear un Programa de Becas y Créditos destinado a aquellos alumnos que <b>ocupen los primeros puestos al final de sus estudios universitarios, las mismas que consistirán en becas integrales y <b>créditos para realizar estudios de post-grado o trabajos de investigación en universidades del país o del extranjero.<b> Artículo 2o.- El Programa de Becas y Créditos creado por la presente ley será financiado principalmente con los <b>recursos que se obtengan como consecuencia del proceso de promoción de la inversión privada en las empresas del <b>Estado, y de donaciones por parte de personas naturales o jurídicas.<b> Artículo 3o.- Los beneficiarios de estas Becas se comprometen a trabajar en la consecución de los objetivos <b>fundamentales para el desarrollo del país por el doble número de años de sus estudios o de investigación.<b> Artículo 4o.- El Reglamento de la presente Ley determinará el número de alumnos que podrán beneficiarse del <b>Programa de Becas y Créditos, los requisitos y criterios para su acceso y demás aspectos vinculados a su manejo y <b>sostenimiento, así como la forma en que los conocimientos adquiridos por los becados revierta en beneficio de la <b>sociedad peruana; se aprobará en un plazo que no excederá de 30 días de publicado el dispositivo, y será refrendado <b>por los Ministerios de Educación y de Economía y Finanzas.<b> Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> ANDRES REGGIARDO SAYAN <b>Tercer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de junio de de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> DANIEL HOKAMA TOKASHIKI<b>Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Educación<b><hr>