Autorizan al Poder Ejecutivo a crear un Programa de Becas y Créditos destinado a los alumnos que ocupen los primeros puestos al finalizar sus estudios universitariosLey N° 26330
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear un Programa de Becas y Créditos destinado a aquellos alumnos que ocupen los primeros puestos al final de sus estudios universitarios, las mismas que consistirán en becas integrales y créditos para realizar estudios de post-grado o trabajos de investigación en universidades del país o del extranjero.
Artículo 2o.- El Programa de Becas y Créditos creado por la presente ley será financiado principalmente con los recursos que se obtengan como consecuencia del proceso de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado, y de donaciones por parte de personas naturales o jurídicas.
Artículo 3o.- Los beneficiarios de estas Becas se comprometen a trabajar en la consecución de los objetivos fundamentales para el desarrollo del país por el doble número de años de sus estudios o de investigación.
Artículo 4o.- El Reglamento de la presente Ley determinará el número de alumnos que podrán beneficiarse del Programa de Becas y Créditos, los requisitos y criterios para su acceso y demás aspectos vinculados a su manejo y sostenimiento, así como la forma en que los conocimientos adquiridos por los becados revierta en beneficio de la sociedad peruana; se aprobará en un plazo que no excederá de 30 días de publicado el dispositivo, y será refrendado por los Ministerios de Educación y de Economía y Finanzas.
Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
ANDRES REGGIARDO SAYAN Tercer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de junio de de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKIMinistro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Educación