26322

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<b>Modifican el Código de Tránsito y Seguridad Vial</b><b><b>Ley N° 26322</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 111o. del Código de Tránsito y Seguridad Vial, promulgado por Decreto Legislativo <b>No. 420, que quedará redactado de la siguiente manera:<b> "Artículo 111o.- Para conducir un vehículo automotor se requiere ser titular de la respectiva licencia de conducir <b>expedida por la autoridad competente y portarla permanentemente.<b> El titular de la licencia a requerimiento de la autoridad competente deberá presentarla para su verificación y será retenida <b>en los siguientes casos:<b> a) Conducir en estado de ebriedad comprobado mediante dosaje etílico.<b>b) Conducir bajo el efecto de drogas comprobado mediante examen toxicológico.<b>c) Conducir vehículos motorizados con licencia de conducir que no corresponda a la categoría del vehículo.<b>d) Por reiteradas faltas graves acumuladas en un período de doce meses, a requerimiento de la autoridad competente <b>de Circulación Terrestre."<b> Artículo 2o.- Dentro del plazo de quince (15) días contado a partir de la publicación de la presente ley, el Poder <b>Ejecutivo mediante Decreto Supremo tipificará las infracciones de tránsito y determinará las sanciones <b>correspondientes, así como los procedimientos a seguir.<b> Artículo 3o.- Derógase los artículos 186o. al 225o. y el artículo 228o. del Código de Tránsito y Seguridad Vial <b>promulgado por Decreto Legislativo No. 420, así como las disposiciones que se opongan a la presente Ley.<b> Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia a los quince (15) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial "El <b>Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer dia del mes de junio de de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> DANTE CORDOVA BLANCO<b>Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b><hr>