Modifican el Código de Tránsito y Seguridad VialLey N° 26322
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 111o. del Código de Tránsito y Seguridad Vial, promulgado por Decreto Legislativo No. 420, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 111o.- Para conducir un vehículo automotor se requiere ser titular de la respectiva licencia de conducir expedida por la autoridad competente y portarla permanentemente.
El titular de la licencia a requerimiento de la autoridad competente deberá presentarla para su verificación y será retenida en los siguientes casos:
a) Conducir en estado de ebriedad comprobado mediante dosaje etílico.b) Conducir bajo el efecto de drogas comprobado mediante examen toxicológico.c) Conducir vehículos motorizados con licencia de conducir que no corresponda a la categoría del vehículo.d) Por reiteradas faltas graves acumuladas en un período de doce meses, a requerimiento de la autoridad competente de Circulación Terrestre."
Artículo 2o.- Dentro del plazo de quince (15) días contado a partir de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo tipificará las infracciones de tránsito y determinará las sanciones correspondientes, así como los procedimientos a seguir.
Artículo 3o.- Derógase los artículos 186o. al 225o. y el artículo 228o. del Código de Tránsito y Seguridad Vial promulgado por Decreto Legislativo No. 420, así como las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia a los quince (15) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer dia del mes de junio de de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
DANTE CORDOVA BLANCOMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción