26320

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<b>Dictan normas referidas a los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas y </b><b><b>establecen beneficio</b><b><b>Ley N° 26320</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Adiciónase a la parte final del artículo 298 del Código Penal, el siguiente texto:<b> "A efectos de la aplicación del presente artículo, se considera pequeña cantidad de droga hasta cien gramos de pasta <b>básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, doscientos gramos de marihuana y <b>veinte gramos derivados de marihuana.<b> El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo determinará las cantidades correspondientes a las demás drogas."<b> Artículo 2o.- Los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas previsto en los artículos 296o., 298, 300o., 301o. y 302o. <b>del Código Penal, podrán terminar anticipadamente. El procedimiento observará las siguientes reglas:<b> 1. A iniciativa del Ministerio Público o del procesado, el Juez dispondrá, en cualquier momento una vez iniciado el <b>proceso y antes que culmine el plazo de instrucción o investigación, o, en su caso, el plazo complementario, pero por <b>una sola vez, la celebración de una audiencia especial y privada, que se realizará en cuaderno aparte con la sola <b>asistencia de dichos sujetos procesales y del abogado defensor.<b> 2. En esta audiencia, el Fiscal presentará los cargos que de acuerdo con la investigación surjan contra el procesado y <b>éste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El Juez deberá explicar al procesado los <b>alcances y consecuencias del acuerdo y las limitaciones que representa a la posibilidad de controvertir su <b>responsabilidad.<b> 3. Si el Fiscal y el procesado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible y de la pena a imponer, <b>así lo declararán ante el Juez, debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. El procesado podrá <b>condicionar el acuerdo a que no se le imponga pena privativa de libertad efectiva, cuando ello sea procedente de <b>acuerdo a las posibilidades del Código Penal. El Juez tendrá cuarentiocho horas para dictar sentencia.<b> 4. Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad a lo acordado <b>por los sujetos procesales, son correctas y obra prueba suficiente, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena <b>indicada y la reparación civil, enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo de los sujetos procesales.<b> 5. El acuerdo entre el procesado y el Fiscal es inoponible a la parte civil. La sentencia aprobatoria del acuerdo subirá en <b>consulta a la Sala Penal. El auto que lo deniega es apelable en un solo efecto, en el término de un día por el procesado <b>o por el Ministerio Público. La Parte Civil sólo podrá solicitar a la Sala Penal el incremento del monto de la reparación <b>civil.<b> 6. En el supuesto de procesos complejos, ya sea por el número de delitos -incluídos los conexos con el tráfico ilícito de <b>drogas, siempre que no sean de mayor gravedad que éste- o de inculpados, se requerirá el acuerdo de todos estos y <b>por todos los cargos que se impute a cada uno. Sin embargo, el Juez podrá aprobar acuerdos parciales, siempre y <b>cuando se trate de hechos punibles independientes, en la medida en que los procesados, individualmente <b>considerados, acepten la integridad de los cargos que se les incrimina.<b> 7. Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, el Fiscal y el Juez que participaron en la audiencia <b>deberán ser reemplazados por otros que tengan la misma competencia. En este caso cualquier declaración hecha por <b>el procesado se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.<b> Artículo 3o.- El inculpado que se acoja a este proceso especial recibirá un beneficio de rebaja de la pena de una sexta <b>parte.<b> Este beneficio es adicional y se acumulará al que se reciba por confesión.Artículo 4o.- Los sentenciados por delito de tráfico ilícito de drogas previsto en los artículos 296o., 298o., 300o., 301o. y <b>302o. del Código Penal, podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la <b>educación, semilibertad y liberación condicional, siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de libertad.<b> Tratándose del beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo y la educación, el sentenciado por el delito <b>previsto en el artículo 298o. del Código Penal redimirá la pena a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva <b>o educación. En los demás casos, será a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o educación.<b> Los beneficios previstos en este artículo no alcanzan a los sentenciados por los delitos contemplados en los artículos <b>296o. A, 296 B, 296 C y 297 del Código Penal.<b> Artículo 5o.- Derógase o modifícase las disposiciones que se opongan a la presente Ley.<b> DISPOSICION TRANSITORIA<b> Dentro de los cuarenticinco días posteriores de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Justicia <b>organizará los cursos que fueran necesarios para difundir y capacitar a los jueces y magistrados del Poder Judicial, <b>Fiscales en lo penal, miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas con atribución de detención, así como <b>a los funcionarios del INPE para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>