26319

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<b>Modifican artículos del Código Penal</b><b><b>Ley N° 26319</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícanse los artículos 186o., 188o. y 189o. del Código Penal en los siguientes términos:<b> "Artículo 186o.- El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el <b>hurto es cometido:<b> 1. En casa habitada.<b>2. Durante la noche.<b>3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.<b>4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.<b>5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero.<b>6. Mediante el concurso de dos o más personas.<b> La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:<b> 1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.<b>2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.<b>3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación <b>del empleo de claves secretas.<b>4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.<b>5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.<b> La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o <b>dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos."<b> "Artículo 188o.- El que se apodera ilegítimamente de un mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, <b>sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro <b>inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de <b>ocho años."<b> "Artículo 189o.- La pena será no menor de cinco ni mayor de quince años si el robo es cometido:<b> 1. En casa habitada.<b>2. Durante la noche o en lugar desolado.<b>3. A mano armada.<b>4. Con el concurso de dos o más personas.<b>5. En vehículo de transporte público de pasajeros que esté prestando servicio.<b>6. Fingiendo ser agente de policía, autoridad o servidor público o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad.<b> Si la violencia o amenaza fuesen insignificantes, la pena podrá ser disminuída en un tercio.<b>La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años si el robo es cometido:<b> 1. Con crueldad.<b>2. Con empleo de armamentos, materiales o artefactos explosivos.<b>3. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas contra la víctima.<b>4. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.<b>5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.<b>6. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.<b> La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o <b>dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.En los casos de concurso con delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra más <b>grave que pudiera corresponder en cada caso."<b> Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En la ciudad de Lima, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>