26316

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<b>Derogan artículos del D.L. Nº 26091, que dictó normas relativas a las Cooperativas </b><b><b>o Centrales Cooperativas de Ahorro y Crédito</b><b><b>Ley N° 26316</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Deróganse los artículos 8 y 9 del Decreto Ley No. 26091.<b> Artículo 2o.- Deróganse y déjense sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Artículo 3o.- Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático <b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ<b>Ministro de Trabajo y Promoción Social<b><hr>