Derogan artículos del D.L. Nº 26091, que dictó normas relativas a las Cooperativas o Centrales Cooperativas de Ahorro y CréditoLey N° 26316
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Deróganse los artículos 8 y 9 del Decreto Ley No. 26091.
Artículo 2o.- Deróganse y déjense sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 3o.- Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZMinistro de Trabajo y Promoción Social