26315

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<b>Disponen que el Diario Oficial El Peruano publique el texto íntegro de los tratados </b><b><b>celebrados por el Estado</b><b><b>Ley N° 26315</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- El Diario Oficial "El Peruano" publicará el texto íntegro de los tratados celebrados por el Estado y en vigor <b>que pasen a formar parte del derecho nacional.<b> Artículo 2o.- La publicación a que se refiere el artículo anterior de la presente ley se efectuará en un plazo máximo de <b>diez días calendarios contados a partir de la fecha de recepción del documento por el Diario Oficial El Peruano.<b> Artículo 3o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b><hr>