26314

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<b>Modifican artículo del Código Penal</b><b><b>Ley N° 26314</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Incorpórase al artículo 80o. del Código Penal, el siguiente párrafo:<b> "En caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos <b>sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica."<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>