Disponen que las personas naturales podrán ser titulares de una o más empresas individuales de responsabilidad limitadaLey N° 26312
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:ARTICULO UNICO.- Modifícase el artículo 5o. del Decreto Ley No. 21621, el que tendrá el siguiente tenor:
"ARTICULO 5o.- Cada persona natural podrá ser titular de una o más Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Habiendo sido reconsiderado por el Congreso Constituyente Democrático el proyecto de ley observado por el Presidente de la República queda en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad, y en observancia de lo dispuesto por el artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
Lima, 23 de mayo de 1994
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas