26310

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Modifican disposición transitoria de la Ley General de Instituciones Bancarias, </b><b><b>Financieras y de Seguros</b><b><b>Ley N° 26310</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase la Décimo Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 770, en los términos <b>siguientes:<b> "DECIMO SEXTA: Concédase un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para que las <b>empresas de seguros constituídas como Cooperativas se adecúen a la legislación vigente o procedan a su disolución y <b>liquidación voluntaria. Expirado dicho plazo sin que se hubiere obrado en uno u otro sentido, la Superintendencia <b>cancelará la autorización de funcionamiento."<b> Artículo 2o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b><hr>