Modifican disposición transitoria de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de SegurosLey N° 26310
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase la Décimo Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 770, en los términos siguientes:
"DECIMO SEXTA: Concédase un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para que las empresas de seguros constituídas como Cooperativas se adecúen a la legislación vigente o procedan a su disolución y liquidación voluntaria. Expirado dicho plazo sin que se hubiere obrado en uno u otro sentido, la Superintendencia cancelará la autorización de funcionamiento."
Artículo 2o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores