Adicionan y modifican artículos del Código PenalLey N° 26309
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase el artículo 153o. del Código Penal, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 153o.- El que retiene o traslada de un lugar a otro a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por su misma, empleando violencia, amenaza, engaño u otro acto fraudulento, con la finalidad de obtener ventaja económica o explotar social o económicamente a la víctima, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de 10 años, e inhabilitación conforme al artículo 36o., incisos 1o., 2o., 4o. y 5o.
Si el agente comete el hecho en agrupación o en calidad de afiliado a una banda, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años, e inhabilitación conforme al artículo 36o., incisos 1o., 2o., 4o. y 5o."
Artículo 2o.- Adiciónase al Capítulo I del Título IV del Libro Segundo del Código Penal, el artículo 153ø-A, cuyo texto queda redactado en los términos siguientes:
"Artículo 153-A.- El funcionario o servidor público y los directivos de las entidades privadas, vinculados especial o genéricamente con menores o personas incapaces que, abusando de su cargo, los retiene o traslada arbitrariamente de un lugar a otro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación conforme al artículo 36o., incisos 1o., 2o., 4o. y 5o."
Si comete el hecho con la finalidad de obtener ventaja económica o explotar social o económicamente a la víctima, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años, e inhabilitación conforme al artículo 36o., incisos 1o., 2o., 4o. y 5o."
Artículo 3o.- La presente ley entra en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia