26307

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<b>Transfieren al Ministerio Público parte de inmueble del Poder Judicial ubicado en </b><b><b>el distrito de San Martín de Porres - Lima</b><b><b>Ley N° 26307</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Transfiérase al Ministerio Público, parte del inmueble del Poder Judicial ubicado en la Av. Carlos Alberto <b>Izaguirre Nø176 del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 4,718.14 m2, <b>para el funcionamiento de las Fiscalías correspondientes al Distrito Judicial del Cono Norte.<b> Artículo 2o.- El Inmueble mencionado en el Artículo Primero, quedará subdividido en dos lotes, uno asignado al Poder <b>Judicial y otro al Ministerio Público y un área común.<b> El sub-lote 1 asignado al Poder Judicial, comprende un área de 5,768.62 m2, con los siguientes linderos y medidas:<b> - Por el frente: con la Av. Carlos Izaguirre con 69.80 ml.<b>- Por la derecha: entrando con propiedad de terceros con 82.64 ml.<b>- Por la izquierda: entrando con propiedad de terceros con 82.64 ml.<b>- Por el fondo: con el sub-lote 2 con 69.80 ml.<b> El sub-lote 2 asignado al Ministerio Público, comprende un área de 4,718.14 m2, con los siguientes linderos y medidas:<b> - Por el frente: con el sub-lote 1 con una línea recta de 69.80 ml.<b>- Por la derecha: entrando con propiedad de terceros con 61.95 ml.<b>- Por la Izquierda: entrando con propiedad de terceros con 76.45 ml.<b>- Por el fondo: con propiedad de terceros con una línea quebrada de tres tramos avanzando de derecha e izquierda, el <b>primer tramo de 15.50 ml, a continuación el segundo tramo con 40.50 ml, y finalmente el tercer tramo con 15.80 ml.<b> Artículo 3o.- Constitúyase Servidumbre perpetua de paso sobre el sub-lote 1 en favor del sub-lote 2, la misma que <b>comprende un área de 768.62 m2 y los linderos y medidas perimétricas siguientes:<b> - Por el frente: con la Av. Carlos Izaguirre con 9.30 ml.<b>- Por la derecha: entrando en el resto del sub-lote 1 con 82.64 ml.<b>- Por la izquierda: entrando con propiedad de terceros con 82.64 ml.<b>- Por el fondo: con el sub-lote 2 con 9.30 ml.<b> Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>