Transfieren al Ministerio Público parte de inmueble del Poder Judicial ubicado en el distrito de San Martín de Porres - LimaLey N° 26307
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Transfiérase al Ministerio Público, parte del inmueble del Poder Judicial ubicado en la Av. Carlos Alberto Izaguirre Nø176 del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 4,718.14 m2, para el funcionamiento de las Fiscalías correspondientes al Distrito Judicial del Cono Norte.
Artículo 2o.- El Inmueble mencionado en el Artículo Primero, quedará subdividido en dos lotes, uno asignado al Poder Judicial y otro al Ministerio Público y un área común.
El sub-lote 1 asignado al Poder Judicial, comprende un área de 5,768.62 m2, con los siguientes linderos y medidas:
- Por el frente: con la Av. Carlos Izaguirre con 69.80 ml.- Por la derecha: entrando con propiedad de terceros con 82.64 ml.- Por la izquierda: entrando con propiedad de terceros con 82.64 ml.- Por el fondo: con el sub-lote 2 con 69.80 ml.
El sub-lote 2 asignado al Ministerio Público, comprende un área de 4,718.14 m2, con los siguientes linderos y medidas:
- Por el frente: con el sub-lote 1 con una línea recta de 69.80 ml.- Por la derecha: entrando con propiedad de terceros con 61.95 ml.- Por la Izquierda: entrando con propiedad de terceros con 76.45 ml.- Por el fondo: con propiedad de terceros con una línea quebrada de tres tramos avanzando de derecha e izquierda, el primer tramo de 15.50 ml, a continuación el segundo tramo con 40.50 ml, y finalmente el tercer tramo con 15.80 ml.
Artículo 3o.- Constitúyase Servidumbre perpetua de paso sobre el sub-lote 1 en favor del sub-lote 2, la misma que comprende un área de 768.62 m2 y los linderos y medidas perimétricas siguientes:
- Por el frente: con la Av. Carlos Izaguirre con 9.30 ml.- Por la derecha: entrando en el resto del sub-lote 1 con 82.64 ml.- Por la izquierda: entrando con propiedad de terceros con 82.64 ml.- Por el fondo: con el sub-lote 2 con 9.30 ml.
Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia