26305

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Declaran de interés nacional la Apicultura y la actividad agro-industrial de los </b><b><b>productos apícolas</b><b><b>Ley N° 26305</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Declárese de interés nacional a la Apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas por su <b>importancia económica, social y ecológica, debiendo protegerse a la abeja doméstica -abeja apis mellífera- y a las <b>especies de abejas nativas como insectos útiles, así como a la flora apícola como riqueza nacional evitando su tala <b>indiscriminada y propiciando su reforestación.<b> Artículo 2o.- Encárguese al Ministerio de Agricultura la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Apícola, en <b>coordinación con los demás organismos e instituciones del sector.<b> Artículo 3o.- Autorícese al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad <b>Intelectual -INDECOPI-, para elaborar y dictar las Normas Técnicas de Certificación y Control de Calidad de los <b>productos y subproductos apícolas; además, establecer las sanciones a los que los adulteren y/o confundan, en <b>perjuicio de los consumidores.<b> Artículo 4o.- Facúltese al Ministerio de Agricultura para que elabore el Reglamento de la presente ley en coordinación <b>con la Asociación de Apicultores del Perú y demás instituciones especializadas en la actividad apícola públicas y/o <b>privadas.<b> Artículo 5o.- Quedan sin efecto todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente Ley.<b> Artículo 6o.- La presente Ley regirá al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> DISPOSICION TRANSITORIA<b> UNICA.- El Ministerio de Agricultura elaborará y aprobará el Plan Nacional de Desarrollo Apícola y Reglamento de la <b>presente ley en un plazo de 90 días. El INDECOPI, deberá en un plazo de 90 días realizar los estudios, adecuar y <b>aprobar las normas técnicas a que se refiere el artículo Tercero de la presente Ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA<b>Ministro de Agricultura<b><hr>