26304

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<b>Disponen que el Jurado Nacional de Elecciones, íntegramente renovado, conduzca </b><b><b>las elecciones de Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas</b><b><b>Ley N° 26304</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- El órgano encargado de conducir el proceso electoral nacional para elegir Presidente de la República, <b>vicepresidentes y congresistas, será el Jurado Nacional de Elecciones íntegramente renovado. La renovación se iniciará <b>cumpliendo la Novena Disposición Transitoria de la Constitución.<b> Artículo 2o.- La renovación del miembro elegido por el Colegio de Abogados de Lima y la del elegido por las Facultades <b>de Derecho de las Universidades públicas, se realizará durante el mes de abril de 1994. Los demás miembros son <b>renovados en el mes de mayo de 1994. La Ley Orgánica del Sistema Electoral establecerá la forma de renovación <b>alternada del Jurado cada dos años.<b> Artículo 3o.- Para elegir a su delegado ante el Jurado Nacional de Elecciones, el Colegio de Abogados de Lima utilizará <b>el procedimiento electoral para la elección del Decano de la Orden, tanto en los requisitos y formas de presentación de <b>candidatos, como en lo relativo a la realización del proceso electoral entre todos los abogados de la Orden, exigencia de <b>mayoría en las votaciones, y en lo referente a la resolución de los problemas electorales que pudieran suscitarse.<b> Artículo 4o.- Para la elección de los miembros que corresponde elegir a las facultades de Derecho de las universidades <b>estatales y particulares, la convocatoria debe ser hecha oportunamente por el Decano de la Facultad de Derecho de la <b>Universidad Nacional Mayor de San Marcos y por el Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad <b>Católica del Perú, respectivamente, por ser cada una de ellas la Facultad más antigua del país en su grupo. Dichos <b>decanos presiden los respectivos actos electorales.<b> El miembro que les corresponde elegir debe obtener mayoría absoluta de los Decanos hábiles en cada grupo en <b>primera vuelta. En segunda vuelta se elegirá por mayoría absoluta de los decanos hábiles entre los dos candidatos que <b>hayan obtenido la primera y segunda mayoría en la primera vuelta. De haber empate, se decidirá entre los dos <b>candidatos por suerte.<b> El Decano convocante comunica inmediatamente la elección al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.<b> Artículo 5o.- Las reglas de primera y segunda vuelta, y la de resolución por suerte establecidas en el artículo anterior, se <b>aplicarán igualmente en las elecciones de la Corte Suprema y la Junta de Fiscales Supremos.<b> Artículo 6o.- La elección del Presidente de la República, de los vicepresidentes y de los congresistas el año 1995, se <b>hará de conformidad con el Decreto Ley 14250, sus ampliatorias y modificatorias, incluidas las normas contenidas en el <b>Decreto Ley 25684 con sus modificatorias establecidas por el Decreto Ley 25686.<b> Artículo 7o.- En la elección de los representantes de las instituciones al Jurado Nacional de Elecciones, conjuntamente <b>con el titular se elegirá un suplente por el mismo período a fin de que pueda reemplazarlo en casos de ausencia. <b> Artículo 8o.- Los partidos políticos y agrupaciones independientes que estuvieron habilitados para participar en las <b>elecciones al Congreso Constituyente de noviembre de 1992, mantienen su habilitación para participar en las elecciones <b>generales de 1995.<b> Artículo 9o.- El Jurado Nacional de Elecciones resolverá sobre la aplicación de las leyes durante el próximo proceso <b>electoral según las normas de la Constitución.<b> En caso de vacío o deficiencia de la ley, debe aplicar los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.<b> Artículo 10o.- El Jurado Nacional de Elecciones publicará, a más tardar en Julio de 1994, un texto único integrado de <b>las normas electorales que regirán las elecciones generales de 1995, incluyendo las disposiciones administrativas <b>indispensables según las nuevas disposiciones constitucionales en vigencia y lo previsto en la presente ley.Artículo 11o.- El Jurado Nacional de Elecciones, en el plazo de 30 días naturales contados a partir de su instalación, <b>expedirá su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones, el cual, dentro de otros aspectos, deberá incluir <b>las disposiciones operativas que son indispensables para la depuración del padrón electoral y la agilización del conteo <b>de votos mediante el uso de la informática computarizada.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiún días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b><hr>