Disponen que el Jurado Nacional de Elecciones, íntegramente renovado, conduzca las elecciones de Presidente de la República, Vicepresidentes y CongresistasLey N° 26304
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- El órgano encargado de conducir el proceso electoral nacional para elegir Presidente de la República, vicepresidentes y congresistas, será el Jurado Nacional de Elecciones íntegramente renovado. La renovación se iniciará cumpliendo la Novena Disposición Transitoria de la Constitución.
Artículo 2o.- La renovación del miembro elegido por el Colegio de Abogados de Lima y la del elegido por las Facultades de Derecho de las Universidades públicas, se realizará durante el mes de abril de 1994. Los demás miembros son renovados en el mes de mayo de 1994. La Ley Orgánica del Sistema Electoral establecerá la forma de renovación alternada del Jurado cada dos años.
Artículo 3o.- Para elegir a su delegado ante el Jurado Nacional de Elecciones, el Colegio de Abogados de Lima utilizará el procedimiento electoral para la elección del Decano de la Orden, tanto en los requisitos y formas de presentación de candidatos, como en lo relativo a la realización del proceso electoral entre todos los abogados de la Orden, exigencia de mayoría en las votaciones, y en lo referente a la resolución de los problemas electorales que pudieran suscitarse.
Artículo 4o.- Para la elección de los miembros que corresponde elegir a las facultades de Derecho de las universidades estatales y particulares, la convocatoria debe ser hecha oportunamente por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y por el Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, respectivamente, por ser cada una de ellas la Facultad más antigua del país en su grupo. Dichos decanos presiden los respectivos actos electorales.
El miembro que les corresponde elegir debe obtener mayoría absoluta de los Decanos hábiles en cada grupo en primera vuelta. En segunda vuelta se elegirá por mayoría absoluta de los decanos hábiles entre los dos candidatos que hayan obtenido la primera y segunda mayoría en la primera vuelta. De haber empate, se decidirá entre los dos candidatos por suerte.
El Decano convocante comunica inmediatamente la elección al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 5o.- Las reglas de primera y segunda vuelta, y la de resolución por suerte establecidas en el artículo anterior, se aplicarán igualmente en las elecciones de la Corte Suprema y la Junta de Fiscales Supremos.
Artículo 6o.- La elección del Presidente de la República, de los vicepresidentes y de los congresistas el año 1995, se hará de conformidad con el Decreto Ley 14250, sus ampliatorias y modificatorias, incluidas las normas contenidas en el Decreto Ley 25684 con sus modificatorias establecidas por el Decreto Ley 25686.
Artículo 7o.- En la elección de los representantes de las instituciones al Jurado Nacional de Elecciones, conjuntamente con el titular se elegirá un suplente por el mismo período a fin de que pueda reemplazarlo en casos de ausencia.
Artículo 8o.- Los partidos políticos y agrupaciones independientes que estuvieron habilitados para participar en las elecciones al Congreso Constituyente de noviembre de 1992, mantienen su habilitación para participar en las elecciones generales de 1995.
Artículo 9o.- El Jurado Nacional de Elecciones resolverá sobre la aplicación de las leyes durante el próximo proceso electoral según las normas de la Constitución.
En caso de vacío o deficiencia de la ley, debe aplicar los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
Artículo 10o.- El Jurado Nacional de Elecciones publicará, a más tardar en Julio de 1994, un texto único integrado de las normas electorales que regirán las elecciones generales de 1995, incluyendo las disposiciones administrativas indispensables según las nuevas disposiciones constitucionales en vigencia y lo previsto en la presente ley.Artículo 11o.- El Jurado Nacional de Elecciones, en el plazo de 30 días naturales contados a partir de su instalación, expedirá su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones, el cual, dentro de otros aspectos, deberá incluir las disposiciones operativas que son indispensables para la depuración del padrón electoral y la agilización del conteo de votos mediante el uso de la informática computarizada.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de JusticiaEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros