26299

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<b>Crean Comisión Especial Revisora del texto del Código Procesal Penal</b><b><b>Ley N° 26299</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Créase una Comisión Especial encargada de revisar la conformidad del texto del Código Procesal Penal <b>promulgado por Decreto Legislativo No. 638 del 27 de abril de 1991, con el texto de la nueva Constitución Política <b>vigente, aprobada el 3l de octubre de 1993.<b> Artículo 2o.- La Comisión Especial prevista en el artículo precedente, además de las nuevas normas a que hubiera <b>lugar, deberá proponer, en coordinación con la Corte Suprema, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, un <b>cronograma que contemple la aplicación progresiva de las nuevas normas procesales penales.<b> Artículo 3o.- La Comisión Especial creada por esta Ley estará integrada por:<b> - Dos (2) representantes designados por el Congreso Constituyente Democrático, uno de los cuales la presidirá;<b>- Dos (2) representantes designados en votación secreta por la Sala Plena de la Corte Suprema;<b>- Dos (2) representantes designados en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos;<b>- Dos (2) representantes designados por el Ministerio de Justicia;<b>- Un representante de la Policía Nacional del Perú, miembro de su Cuerpo Jurídico.<b>- Un (1) representante del Colegio de Abogados de Lima;<b>- Un (1) representante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;<b>- Un (1) representante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.<b> Artículo 4o.- La Comisión Especial presentará su informe al Congreso Constituyente Democrático refiere el artículo 2o. <b>de esta Ley, en un plazo no mayor de seis meses de instalada.<b> Artículo 5o.- Suspéndase la vigencia del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo No. 638, hasta <b>que, concluidas las labores de la Comisión Especial Revisora, el Congreso Constituyente Democrático no hubiere dado <b>su conformidad legal a dichas normas procesales y al Cronograma de aplicación propuesto por aquella.<b> La suspensión dispuesta en el párrafo precedente no afecta la vigencia de los artículos mencionados en el artículo 2o. <b>del Decreto Legislativo No. 638.<b> Artículo 6o.- Derógase o modifícase todas las normas legales que se opongan a la presente ley.<b> Artículo 7o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b><hr>