Autorizan a Comisión encargada de investigar presuntas irregularidades en Universidad para que contrate directamente servicios de AuditoríaLey N° 26294
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Exceptúase, en vía de regularización, a la Comisión Investigadora creada por Ley No. 26195, de las limitaciones contenidas en el artículo 7o. del Decreto Ley 25986, para efectuar la contratación directa de servicios de Auditoría necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La citada Comisión está obligada a rendir cuenta documentada de los gastos al Ministerio de Educación.
Artículo 2o.- Déjense sin efecto o en suspenso, según el caso, los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley o limiten la aplicación de la misma.
Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108o. de la Constitución Política, mando se comunique al Ministerio de Educación para su publicación y cumplimiento.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
Lima, 07 de febrero de 1994
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
RAUL VITTOR ALFAROMinistro de Educación