Crean en el Departamento de Piura la Provincia de SechuraLey N° 26290
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Créase en el Departamento de Piura la Provincia de Sechura cuya capital será La Villa de Sechura.
Artículo 2o.- La Provincia de Sechura estará integrada por los siguientes distritos: Sechura con su capital La Villa de Sechura, Vice con su Capital La Villa de Vice, Bernal con su capital La Villa de Bernal, Bellavista de La Unión, con su Capital el pueblo de Bellavista y Cristo nos Valga con su Capital el pueblo de San Cristo.
Artículo 3o.- Los límites han sido trazados en la Carta Nacional, escala 1:100,000 Hojas: Piura 11-b(1976), Chulucanas 11 -c (1973), Bayovar 12 a (1976), Sechura 12 -b (1973), La Redonda 12 -c(1973), Punta La Negra 13 - a (1977), Lobos de Tierras 13 - b (1967), Las Salinas 13 -c (1977), elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Militar, (hoy Instituto Geográfico Nacional) y en los planos topográficos a Escala 1/25,000, Hojas: La Unión 11 b, II-SO; y Rinconada Llicuar 11 b, III-SE, ejecutados el año 1975 por la Oficina General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y son los siguientes:
Por el Noroeste, Norte y Noreste: Con los distritos de: Paita, La Unión, Tallán y Catacaos, a partir de un lugar en la intersección del litoral con la Proyección de la carretera abandonada que pasa por el Monte de San Juan Eche, el límite describe una dirección Noreste que pasa por la proyección y el eje de la carretera antes mencionada hasta su intersección con el eje de la carretera que conduce al centro poblado La Tortuga, prosigue en dirección Este por la Carretera abandonada hasta un lugar donde ésta carretera gira hacia el Norte de este lugar el límite describe una dirección Sureste, siguiendo una línea recta de aproximadamente 13.5 Kms. y que llega hasta el desvío de la carretera Sechura-Piura (carretera 14) que pasa por la pampa El Tablazo, luego el límite continúa en línea recta hasta llegar al eje de la carretera en el desvío que hace entre los centros poblados de Vice y La Unión, luego el límite sigue por el eje de esta carretera con dirección Este hasta llegar a la intersección con el Río Salado, para luego continuar con dirección Sur, siguiendo el Thalweg del Río Salado aguas abajo hasta una distancia aproximada de 750 metros; de donde el límite sigue con rumbo S 51o 20' E mediante una línea recta hasta intersectar al canal de Sechura, luego continúa por este canal siguiendo una dirección Noreste, hasta llegar a la intersección con el camino del Peliero, de donde el límite sigue una dirección Sureste-Norte siguiendo el Camino del Peliero hasta llegar a la intersección con la Carretera Huerequeque-La Unión para luego seguir con dirección Sureste por el eje de esta carretera hasta su intersección con el canal de San Andrés; de este lugar el límite inflexiona con dirección Suroeste siguiendo por el canal antes mencionado hasta una distancia aproximada de 1.4 kilómetros en línea recta. De donde el límite describe una dirección Sureste siguiendo una línea recta hasta llegar a la intersección de los canales de Chato y Castilla, localizado al NO del lugar denominado Azuldi, para luego seguir con dirección Sureste siguiendo el canal Castilla y más adelante por el eje de la carretera que pasa al Norte del centro poblado Santa Rosa; continuando por el eje del camino que intersecta a la carretera que pasa por el lugar denominado Piedral, prosigue por el eje de la carretera antes indicada hasta intersectar al camino de herradura que va con dirección a la Laguna Ramón Grande; luego el límite sigue por el eje de este camino y por su proyección con dirección general Sur, hasta llegar a la orilla más septentrional de la Laguna Ramón Grande, localizada al Sur de la Pampa Conchali.
De este lugar , el límite describe una dirección Este siguiendo líneas rectas que unen las lomas: El Vegón (cota 62) y La Picuta (cota 78) continúa en dirección Sur-Este pasando por las Pampas El Colorado en los puntos, de cota 85 (I.P.C. 57) y cota 76, de donde el límite inflexiona en dirección general Sur-Este siguiendo una línea recta que pasa por la Pampa El Pacoreño hasta llegar a la intersección de Carreteras en el lugar denominado El Venado o El Caballo; luego el límite continúa por el eje de la carretera que conduce al Centro Poblado Vega del Padre Sur, pasando por las Pampas del Calabazo hasta llegar al límite departamental.
Por el Este y Sur Este: Con el Departamento de Lambayeque, siguiendo el límite Departamental a partir del último lugar nombrado hasta llegar al litoral del Océano Pacífico en el lugar denominado Cabo Verde.
Por el Sur, Suroeste y Oeste: Con el Océano Pacífico desde el último lugar nombrado hasta llegar a la intersección del litoral con la proyección de la Carretera abandonada que pasa por el Monte de San Jun de Eche.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las nuevas autoridades político-administrativa a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.
SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en la Provincia de Sechura, la administración y la prestación de los servicios correspondientes serán atendidos por el Concejo Provincial de Piura.
TERCERA.- El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar a la nueva provincia de las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA.- Encárguese al Jurado Nacional de Elecciones a fin de disponer lo necesario para la realización de las elecciones municipales en la nueva Provincia.
QUINTA.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193o. de la Constitución Política, mando se comunique al Ministerio de la Presidencia para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
Lima, 28 de enero de 1994
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
MANUEL MAXIMI VARA OCHOAMinistro de la Presidencia