26290

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Crean en el Departamento de Piura la Provincia de Sechura</b><b><b>Ley N° 26290</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Créase en el Departamento de Piura la Provincia de Sechura cuya capital será La Villa de Sechura.<b> Artículo 2o.- La Provincia de Sechura estará integrada por los siguientes distritos: Sechura con su capital La Villa de <b>Sechura, Vice con su Capital La Villa de Vice, Bernal con su capital La Villa de Bernal, Bellavista de La Unión, con su <b>Capital el pueblo de Bellavista y Cristo nos Valga con su Capital el pueblo de San Cristo.<b> Artículo 3o.- Los límites han sido trazados en la Carta Nacional, escala 1:100,000 Hojas: Piura 11-b(1976), Chulucanas <b>11 -c (1973), Bayovar 12 a (1976), Sechura 12 -b (1973), La Redonda 12 -c(1973), Punta La Negra 13 - a (1977), <b>Lobos de Tierras 13 - b (1967), Las Salinas 13 -c (1977), elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Militar, <b>(hoy Instituto Geográfico Nacional) y en los planos topográficos a Escala 1/25,000, Hojas: La Unión 11 b, II-SO; y <b>Rinconada Llicuar 11 b, III-SE, ejecutados el año 1975 por la Oficina General de Catastro Rural del Ministerio de <b>Agricultura y son los siguientes:<b> Por el Noroeste, Norte y Noreste: Con los distritos de: Paita, La Unión, Tallán y Catacaos, a partir de un lugar en la <b>intersección del litoral con la Proyección de la carretera abandonada que pasa por el Monte de San Juan Eche, el límite <b>describe una dirección Noreste que pasa por la proyección y el eje de la carretera antes mencionada hasta su <b>intersección con el eje de la carretera que conduce al centro poblado La Tortuga, prosigue en dirección Este por la <b>Carretera abandonada hasta un lugar donde ésta carretera gira hacia el Norte de este lugar el límite describe una <b>dirección Sureste, siguiendo una línea recta de aproximadamente 13.5 Kms. y que llega hasta el desvío de la carretera <b>Sechura-Piura (carretera 14) que pasa por la pampa El Tablazo, luego el límite continúa en línea recta hasta llegar al eje <b>de la carretera en el desvío que hace entre los centros poblados de Vice y La Unión, luego el límite sigue por el eje de <b>esta carretera con dirección Este hasta llegar a la intersección con el Río Salado, para luego continuar con dirección <b>Sur, siguiendo el Thalweg del Río Salado aguas abajo hasta una distancia aproximada de 750 metros; de donde el <b>límite sigue con rumbo S 51o 20' E mediante una línea recta hasta intersectar al canal de Sechura, luego continúa por <b>este canal siguiendo una dirección Noreste, hasta llegar a la intersección con el camino del Peliero, de donde el límite <b>sigue una dirección Sureste-Norte siguiendo el Camino del Peliero hasta llegar a la intersección con la Carretera <b>Huerequeque-La Unión para luego seguir con dirección Sureste por el eje de esta carretera hasta su intersección con el <b>canal de San Andrés; de este lugar el límite inflexiona con dirección Suroeste siguiendo por el canal antes mencionado <b>hasta una distancia aproximada de 1.4 kilómetros en línea recta. De donde el límite describe una dirección Sureste <b>siguiendo una línea recta hasta llegar a la intersección de los canales de Chato y Castilla, localizado al NO del lugar <b>denominado Azuldi, para luego seguir con dirección Sureste siguiendo el canal Castilla y más adelante por el eje de la <b>carretera que pasa al Norte del centro poblado Santa Rosa; continuando por el eje del camino que intersecta a la <b>carretera que pasa por el lugar denominado Piedral, prosigue por el eje de la carretera antes indicada hasta intersectar <b>al camino de herradura que va con dirección a la Laguna Ramón Grande; luego el límite sigue por el eje de este camino <b>y por su proyección con dirección general Sur, hasta llegar a la orilla más septentrional de la Laguna Ramón Grande, <b>localizada al Sur de la Pampa Conchali.<b> De este lugar , el límite describe una dirección Este siguiendo líneas rectas que unen las lomas: El Vegón (cota 62) y La <b>Picuta (cota 78) continúa en dirección Sur-Este pasando por las Pampas El Colorado en los puntos, de cota 85 (I.P.C. <b>57) y cota 76, de donde el límite inflexiona en dirección general Sur-Este siguiendo una línea recta que pasa por la <b>Pampa El Pacoreño hasta llegar a la intersección de Carreteras en el lugar denominado El Venado o El Caballo; luego <b>el límite continúa por el eje de la carretera que conduce al Centro Poblado Vega del Padre Sur, pasando por las <b>Pampas del Calabazo hasta llegar al límite departamental.<b> Por el Este y Sur Este: Con el Departamento de Lambayeque, siguiendo el límite Departamental a partir del último lugar <b>nombrado hasta llegar al litoral del Océano Pacífico en el lugar denominado Cabo Verde.<b> Por el Sur, Suroeste y Oeste: Con el Océano Pacífico desde el último lugar nombrado hasta llegar a la intersección del <b>litoral con la proyección de la Carretera abandonada que pasa por el Monte de San Jun de Eche.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las nuevas autoridades <b>político-administrativa a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.<b> SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en la Provincia de Sechura, la administración y la <b>prestación de los servicios correspondientes serán atendidos por el Concejo Provincial de Piura.<b> TERCERA.- El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar a la nueva <b>provincia de las autoridades judiciales correspondientes.<b> CUARTA.- Encárguese al Jurado Nacional de Elecciones a fin de disponer lo necesario para la realización de las <b>elecciones municipales en la nueva Provincia.<b> QUINTA.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto <b>por el Artículo 193o. de la Constitución Política, mando se comunique al Ministerio de la Presidencia para su publicación <b>y cumplimiento.<b> En Lima, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> Lima, 28 de enero de 1994<b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.<b> MANUEL MAXIMI VARA OCHOA<b>Ministro de la Presidencia<b><hr>