26289

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<b>Disponen que las Cooperativas de Ahorro y Crédito se rijan para los efectos de la </b><b><b>liquidación de sus bienes, por lo establecido en los Arts. 194º y 195º de la Ley de </b><b><b>Banca</b><b><b>Ley N° 26289</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito se rigen para los efectos de la liquidación de sus bienes, por lo <b>dispuesto en los artículos 194o. y 195o. del Decreto Legislativo No. 770, Ley General de Instituciones Bancarias, <b>Financieras y de Seguros.<b> Artículo 2o.- Los embargos y medidas cautelares existentes a la dación de la presente norma legal, en relación a lo <b>dispuesto por el artículo 1o. de la misma deben ser levantadas por el sólo mérito de la presente Ley.<b> Artículo 3o.- Deróganse o déjanse sin efecto todas las normas que se opongan a la presente ley.<b> Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>