Disponen que las Cooperativas de Ahorro y Crédito se rijan para los efectos de la liquidación de sus bienes, por lo establecido en los Arts. 194º y 195º de la Ley de BancaLey N° 26289
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito se rigen para los efectos de la liquidación de sus bienes, por lo dispuesto en los artículos 194o. y 195o. del Decreto Legislativo No. 770, Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.
Artículo 2o.- Los embargos y medidas cautelares existentes a la dación de la presente norma legal, en relación a lo dispuesto por el artículo 1o. de la misma deben ser levantadas por el sólo mérito de la presente Ley.
Artículo 3o.- Deróganse o déjanse sin efecto todas las normas que se opongan a la presente ley.
Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas