26288

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<b>Dictan normas referidas a la elección y atribuciones del Fiscal de la Nación</b><b><b>Ley N° 26288</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos en votación secreta. En caso de <b>empate se procede a una segunda votación. Si el empate se repite corresponde asumir el cargo de Fiscal de la Nación <b>al Fiscal Supremo con mayor antiguedad en el cargo.<b> La antiguedad de los Fiscales que tengan la misma jerarquía en el Ministerio Público, se computa a partir de la fecha en <b>que juramentaron el cargo como titulares o provisionales. Si dos o más Fiscales lo hicieron en el mismo día, se <b>considera más antiguo al que hubiera desempeñado más tiempo el cargo anterior y, en su defecto, quien primero se <b>hubiere colegiado como abogado.<b> Artículo 2o.- Al Fiscal de la Nación le corresponden las atribuciones siguientes:<b> 1o. Representar al Ministerio Público;<b> 2o. Presidir la Junta de Fiscales, contando con voto dirimente en caso de empate;<b> 3o. Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta de Fiscales.<b> 4o. Supervisar la asistencia y puntualidad de los Fiscales Supremos, cautelando que se registre en su legajo personal;<b> 5o. Suscribir los reglamentos internos, los acuerdos, el despacho y la correspondencia oficial;<b> 6o. Sancionar administrativamente, en cuanto le corresponda, las irregularidades flagrantes en que incurran los fiscales <b>y demás trabajadores del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones, dando cuenta de dichas sanciones a <b>la Junta de Fiscales;<b> 7o. Designar a los Fiscales Supremos encargados de la función penal, civil y contencioso administrativo;<b> 8o. Sustentar los proyectos de ley, así como el proyecto de presupuesto en lo concerniente al Ministerio Público;<b> 9o. Las demás que señalen las normas legales pertinentes.<b> Artículo 3o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> Lima, diecisiete de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>