Dictan normas referidas a la elección y atribuciones del Fiscal de la NaciónLey N° 26288
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos en votación secreta. En caso de empate se procede a una segunda votación. Si el empate se repite corresponde asumir el cargo de Fiscal de la Nación al Fiscal Supremo con mayor antiguedad en el cargo.
La antiguedad de los Fiscales que tengan la misma jerarquía en el Ministerio Público, se computa a partir de la fecha en que juramentaron el cargo como titulares o provisionales. Si dos o más Fiscales lo hicieron en el mismo día, se considera más antiguo al que hubiera desempeñado más tiempo el cargo anterior y, en su defecto, quien primero se hubiere colegiado como abogado.
Artículo 2o.- Al Fiscal de la Nación le corresponden las atribuciones siguientes:
1o. Representar al Ministerio Público;
2o. Presidir la Junta de Fiscales, contando con voto dirimente en caso de empate;
3o. Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta de Fiscales.
4o. Supervisar la asistencia y puntualidad de los Fiscales Supremos, cautelando que se registre en su legajo personal;
5o. Suscribir los reglamentos internos, los acuerdos, el despacho y la correspondencia oficial;
6o. Sancionar administrativamente, en cuanto le corresponda, las irregularidades flagrantes en que incurran los fiscales y demás trabajadores del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones, dando cuenta de dichas sanciones a la Junta de Fiscales;
7o. Designar a los Fiscales Supremos encargados de la función penal, civil y contencioso administrativo;
8o. Sustentar los proyectos de ley, así como el proyecto de presupuesto en lo concerniente al Ministerio Público;
9o. Las demás que señalen las normas legales pertinentes.
Artículo 3o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
Lima, diecisiete de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia