Prorrogan plazo para que Club Departamental culmine la edificación de su sede institucionalLey N° 26287
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Prorrógase el plazo señalado en el Artículo 2o. de la Ley No. 24963, de fecha 14 de diciembre de 1988, para que el Club Departamental Amazonas culmine la edificación de su sede institucional.
Artículo 2o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas
DANTE CORDOVA BLANCOMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción