26286

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<b>Modifican la Ley de Promoción a la Inversión Privada en predios para </b><b><b>arrendamiento</b><b><b>Ley N° 26286</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Agréguese a la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo No. 709 -Ley de Promoción a la Inversión <b>Privada en Predios para Arrendamiento- el siguiente párrafo:<b> "Tratándose de inmuebles que hubieran sido arrendados a centros educativos estatales, respecto de los cuales exista <b>orden de lanzamiento pendiente de ejecución, el lanzamiento no podrá efectuarse antes de que concluya el año lectivo <b>de 1994."<b> Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b> RAUL VITTOR ALFARO<b>Ministro de Educación<b><hr>