Modifican la Ley de Promoción a la Inversión Privada en predios para arrendamientoLey N° 26286
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Agréguese a la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo No. 709 -Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento- el siguiente párrafo:
"Tratándose de inmuebles que hubieran sido arrendados a centros educativos estatales, respecto de los cuales exista orden de lanzamiento pendiente de ejecución, el lanzamiento no podrá efectuarse antes de que concluya el año lectivo de 1994."
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
RAUL VITTOR ALFAROMinistro de Educación