26285

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<b>Disponen la desmonopolización progresiva de los Servicios Públicos de </b><b><b>Telecomunicaciones de Telefonía Fija Local y de Servicios de Portadores de Larga </b><b><b>Distancia</b><b><b>Ley N° 26285</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democratico ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Telefonía Fija Local y de Servicios de Portadores de <b>larga distancia nacional e internacional serán desmonopolizados progresivamente mediante la fijación de un período de <b>concurrencia limitada durante el cual se adecuarán estos servicios a un régimen de libre competencia.<b> Artículo 2o.- Los contratos de concesiones de servicios públicos que se otorguen en cumplimiento de esta Ley deberán <b>contener, entre otras, las siguientes estipulaciones:<b> a) Plazo de duración de la concesión.<b>b) Plazo máximo y servicios comprendidos en el período de concurrencia limitada.<b>c) Plan mínimo de expansión del servicio.<b>d) Area de cobertura del servicio.<b>e) Mecanismos tarifarios.<b>f) Causas de término de la concesión.<b> Artículo 3o.- Los contratos de concesión que celebre el Estado para la prestación de servicios públicos de <b>telecomunicaciones tienen el carácter de contrato-ley.<b> Artículo 4o.- En ningún caso estarán dentro del ámbito de esta ley, los servicios de difusión, telefonía móvil en sus <b>distintas modalidades, de busca personas, teléfonos públicos y servicios de valor añadidos y servicios portadores <b>locales.<b> Artículo 5o.- La supervisión del adecuado cumplimiento de los servicios públicos ofrecidos por las empresas, estará a <b>cargo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL.<b> Artículo 6o.- El OSIPTEL es un organismo público con personería jurídica de derecho público interno, encargado de <b>velar y promover la competencia, presta servicios de supervisión. El OSIPTEL goza de autonomía administrativa, <b>funcional, técnica, económica y financiera. sus ingresos proviene de los servicios que presta a las empresas <b>supervisadas, según como lo determine su reglamento. Es dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.<b> Artículo 7o.- El OSIPTEL tiene entre sus objetivos:<b>a) Propiciar el crecimiento de la inversión privada en el servicio público de telecomunicaciones.<b>b) Mantener y promover la competencia eficaz y equitativa.<b>c) Promover la calidad y eficiencia de los servicios públicos brindados al usuario.<b> Artículo 8o.- Las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las siguientes:<b> a) Fijar los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que sean <b>compatibles con la existencia de competencia.<b> b) Supervisar la calidad del servicio y la ejecución de los contratos de concesión, imponiendo las sanciones y/o medidas <b>correctivas que determinen las normas legales del sector.<b> c) Dar resoluciones regulatorias dentro de los marcos establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos <b>de concesión.<b> d) Conocer administrativamente las reclamaciones de los concesionarios y de los usuarios, así como los conflictos que <b>pudieran surgir entre las empresas prestadoras del servicio.<b> e) Actuar como institución organizadora de los arbitrajes que se instauren para resolver las controversias de laempresas prestadoras de servicios entre sí, cuando este tipo de arbitraje haya sido pactado en los respectivos contratos <b>de concesión.<b> f) Establecer la relación de árbitros independientes a los que se someterán las empresas concesionarias y el Estado <b>para resolver las discrepancias sobre el contrato de concesión, cuando el arbitraje para estos casos se encuentre <b>pactado en dichos contratos.<b> g) Las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos.<b> Artículo 9o.- Forman parte del Consejo Directivo del OSIPTEL, los representantes del Estado, representantes de los <b>usuarios y de las empresas prestadoras de los servicios públicos en la proporción y con los requisitos que la Ley de <b>Telecomunicaciones establece.<b> DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS<b> PRIMERA.- La presente Ley sólo entrará en vigencia una vez en vigor la Constitución aprobada por el referéndum del <b>31 de Octubre de 1993, y será considerada Ley de Desarrollo Constitucional conforme a lo previsto en el numeral 2, de <b>la Octava de sus Disposiciones Finales y Transitorias.<b> SEGUNDA.- Dentro de un plazo de 60 días desde la promulgación de esta Ley, la Compañía Peruana de Teléfonos <b>S.A. -CPTSA- y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -ENTEL PERU S.A., adecuarán sus concesiones y títulos <b>para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de acuerdo a lo previsto en la presente Ley. en ningún caso, <b>el plazo de concurrencia limitada será mayor de cinco años, contados desde la fecha de otorgamiento de las nuevas <b>concesiones.<b> TERCERA.- A partir de la promulgación de la presente Ley, el OSIPTEL será competente exclusivamente para los <b>servicios públicos de telecomunicaciones .<b> Todas las normas referidas a OSIPTEL deben adecuarse a la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democratico<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b> DANTE CORDOVA BLANCO<b>Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b><hr>