Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de SaneamientoLey N° 26284
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
TITULO IDEL REGIMEN LEGAL, FINES, AMBITO DE COMPETENCIA, DOMICILIO Y DURACION
Artículo 1o.- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento creada por Decreto Ley No. 25965, a quien en adelante se le denominará la Superintendencia, es una Institución Pública Descentralizada del Ministerio de la Presidencia, con personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa.
Artículo 2o.- La presente Ley regula el funcionamiento de la Superintendencia; determina el marco de su autonomía y define su ámbito de competencia, sus funciones y atribuciones.
Artículo 3o.- La Superintendencia tiene por finalidad garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y al mejoramiento del ambiente.
Artículo 4o.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por servicios de saneamiento los siguientes:
a) Agua potable.b) Alcantarillado sanitario y pluvial.c) Disposición sanitaria de excretas.
Artículo 5o.- Corresponde a la Superintendencia proponer las políticas y normas para la prestación de los servicios de saneamiento, fiscalizar la prestación de los mismos, aplicar las sanciones que establezca la legislación sanitaria, evaluar el desempeño de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y promover su desarrollo.
Artículo 6o.- Están comprendidas en el ámbito de la Superintendencia las entidades públicas, privadas y mixtas que brinden servicios de saneamiento, a quienes en adelante se les denominará "Entidades Prestadoras".
Artículo 7o.- La Superintendencia tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima, y puede para el mejor cumplimiento de sus fines, establecer oficinas en cualquier otro lugar de la República.
Artículo 8o.- La duración de la Superintendencia es indeterminada y sólo podrá ser extinguida mediante Ley expresa.
TITULO IIDE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 9o.- Son funciones y atribuciones de la Superintendencia:
a) Proponer al Titular del Sector las políticas y normas relativas a la prestación de los servicios de saneamiento.
b) Dictar las disposiciones complementarias que se requieran referentes al sistema tarifario y a la prestación de los servicios de saneamiento.
c) Absolver consultas sobre los alcances de las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento.
d) Emitir la normatividad que regule la celebración de los contratos de explotación de los servicios de saneamiento para los casos de participación del sector privado.e) Fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas para la provisión de los servicios de saneamiento.
f) Fiscalizar la correcta aplicación de las normas tarifarias.
g) Sancionar en la forma que esta Ley y su Reglamento determine, las infracciones que en la prestación de los servicios de saneamiento, incurran las Entidades Prestadoras.
h) Establecer y mantener actualizado el registro de las Entidades Prestadoras.
i) Establecer el registro de las firmas consultoras y de auditoría, de profesionales y de técnicos especializados llamados en adelante "Auditores Técnicos", que en representación de la Superintendencia puedan a criterio de la misma realizar inspecciones y/o estudios en las Entidades Prestadoras.
j) Evaluar el desempeño de las Entidades Prestadoras de los servicios de saneamiento.
k) Promover el desarrollo de las Entidades Prestadoras propiciando acciones de capacitación, desarrollo tecnológico y asistencia técnica.
l) Establecer y mantener actualizado un sistema de información que permita conocer la situación de los servicios de saneamiento en el país.
m) Resolver en última instancia, los conflictos que en la prestación de los servicios de saneamiento, puedan surgir entre las Entidades Prestadoras, los Gobiernos Locales y los usuarios.
n) Las demás atribuciones que sean compatibles con los fines de la Superintendencia.
TITULO IIIDE LA FISCALIZACION Y SANCIONES
Artículo 10o.- Corresponde a la Superintendencia fiscalizar las actividades de las Entidades Prestadoras mediante inspecciones realizadas con su propio personal o a través de Auditores Técnicos o solicitando la información que considere conveniente.
Artículo 11o.- Las Entidades Prestadoras deben proporcionar a los funcionarios de la Superintendencia o a los Auditores Técnicos todas la facilidades que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12o.- Las Entidades Prestadoras deben proporcionar a la Superintendencia los informes periódicos que ella solicite para conocer el estado de la prestación de los servicios.
Artículo 13o.- La Superintendencia solicitará a las Entidades Prestadoras informes especiales cuando a su juicio existan suficientes indicios de haberse incurrido en las infracciones siguientes:
a) Incumplir las normas que regulen la prestación de los servicios de saneamiento.
b) Incumplir las disposiciones que la Superintendencia dicte en uso de sus atribuciones.
c) Disponer de activos de la Entidad Prestadora contraviniendo lo establecido en el correspondiente contrato de explotación.
d) No cumplir con el programa de inversión previsto en la estructura tarifaria aprobada.
Artículo 14o.- Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposición por parte de la Superintendencia, de las sanciones que a continuación se indican:
a) Amonestación escrita.
b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa.
c) Resolución de los contratos de explotación, sin perjuicio de las sanciones previstas en dichos contratos. Las empresas objeto de esta sanción quedarán prohibidas de prestar directamente o indirectamente servicios deaneamiento hasta por cinco años, en el caso que esta empresa sea la única Entidad Prestadora, esta continuará en funciones hasta que se designe una nueva Entidad Prestadora.
d) Prohibición temporal de repartir dividendos.
e) Intervención.
Artículo 15o.- Las sanciones a aplicar y su monto, según sea el caso, se establecerán en cada una de las normas que se expidan. Estas sanciones son aplicadas por la Superintendencia sin perjuicio de las demás prescritas por la Ley y de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
Artículo 16o.- El Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la superintendencia. Corresponde su designación al Presidente de la República, a propuesta del Ministro de la Presidencia, mediante Resolución Suprema.
Artículo 17o.- Para ser Superintendente se requiere:
a) Ser de nacionalidad peruana,b) Tener más de treinticinco años de edad.c) Contar con título profesional o grado académico universitario d) Contar con experiencia de nivel gerencial o directivo no menor de cinco años y con reconocida idoneidad profesional.e) Tener conducta intachable y reconocida solvencia moral.f) No haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso.g) No haber sido separado de un cargo público por infracción cometida en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 18o.- Son atribuciones específicas del Superintendente, las siguientes:
a) Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
b) Aprobar el Presupuesto anual de la Superintendencia, con sujeción a las normas legales vigentes.
c) Nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal de la Superintendencia.
d) Proponer para su aprobación la escala de remuneraciones al Ministro de la Presidencia.
e) Representar a la Superintendencia en los actos, contratos y convenios que ésta celebre en el país o en el extranjero, relacionados con el cumplimiento de sus funciones, gozando para el efecto de las prerrogativas y preeminencias correspondientes, pudiendo delegar facultades en los funcionarios de la Superintendencia.
f) Designar al Funcionario que lo deba sustituir por motivo de ausencia o impedimento temporal.
g) Las demás atribuciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia.
TITULO IVDEL REGIMEN DE PERSONAL
Artículo 19o.- El personal de la Superintendencia se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; está prohibido de percibir simultáneamente otras remuneraciones o pensiones de empresas del Estado u organismos del sector público nacional, con excepción de las provenientes de la función docente.
Artículo 20o.- El personal de la Superintendencia está prohibido de:
a) Ser director, funcionario, empleado o contratista de las Entidades Prestadoras o participar en el patrimonio de ellas.
b) Ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, funciones que de alguna forma estén vinculadas a trabajos que las Entidades Prestadoras o la Superintendencia pudieran haber contratado con terceros.
c) Aceptar sumas de dinero u obsequios de las Entidades Prestadoras de servicios o de aquellas contratadas por esas entidades o por la Superintendencia.
Artículo 21o.- La política remunerativa de la Superintendencia se efectuará de acuerdo a la Ley de Presupuesto.TITULO VDEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 22o.- El Presupuesto de la Superintendencia y sus modificaciones serán aprobados por el Superintendente, con sujeción a las normas vigentes. Asimismo, esta a su cargo la administración, ejecución y control del mismo.
Artículo 23o.- La Superintendencia financiará su presupuesto con:
a) La transferencia de hasta el 2% de los ingresos tarifarios totales mensuales que recauden las entidades prestadoras de servicios, para cubrir los costos de las actividades de normatividad, fiscalización, regulación de tarifas, evaluación, promoción, desarrollo y otros servicios prestados por la Superintendencia a las Entidades Prestadoras y a los usuarios. El porcentaje a aplicar para cada ejercicio presupuestal será fijado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
b) Las donaciones efectuadas por cualquier entidad privada, nacional o extranjera u organismos internacionales, previamente aceptadas conforme a Ley.
c) Otros ingresos.
Artículo 24o.- Las Entidades Prestadoras depositarán el monto señalado en el inciso a) del Artículo anterior, en la cuenta corriente del Banco que señale la Superintendencia, dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente. La cuenta corriente se denominará "Fondo de Operación de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento".
Artículo 25o.- La Superintendencia cobrará intereses bancarios sobre el monto de las transferencias no efectuadas dentro de sus plazos de vencimiento. Para el efecto aplicará una tasa, en el rango de las operaciones activas de la Banca Comercial, más un porcentaje mensual de penalidad por administración, que se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 26o.- La Superintendencia goza de la facultad de cobrar coactivamente el monto de la transferencia a la que se refiere el inciso a) del artículo 23o. de la presente Ley, así como los intereses y moras que ésta genere.
Artículo 27o.- En caso de existir saldos anuales provenientes de las transferencias a que se refiere el inciso a) del artículo 23o., y hechas las reservas correspondientes, estos saldos serán considerados como pagos a cuenta de las obligaciones que correspondan a las Entidades Prestadoras para el ejercicio siguiente en proporción a las transferencias que hubieran efectuado cada una de las Entidades Prestadoras, con los respectivos intereses.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Autorízace a la Superintendencia a realizar las acciones de personal necesarias para lograr su adecuada implementación y funcionamiento.
SEGUNDA.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
TERCERA.- El reglamento de la presente Ley se expedirá dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de su vigencia, y será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Presidencia.
CUARTA.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
MANUEL VARA OCHOAMinistro de la Presidencia