26284

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<b>Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento</b><b><b>Ley N° 26284</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO<b> TITULO I<b>DEL REGIMEN LEGAL, FINES, AMBITO DE COMPETENCIA, DOMICILIO Y DURACION<b> Artículo 1o.- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento creada por Decreto Ley No. 25965, a quien en <b>adelante se le denominará la Superintendencia, es una Institución Pública Descentralizada del Ministerio de la <b>Presidencia, con personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, <b>financiera y administrativa.<b> Artículo 2o.- La presente Ley regula el funcionamiento de la Superintendencia; determina el marco de su autonomía y <b>define su ámbito de competencia, sus funciones y atribuciones.<b> Artículo 3o.- La Superintendencia tiene por finalidad garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de <b>saneamiento en las mejores condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y al mejoramiento del <b>ambiente.<b> Artículo 4o.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por servicios de saneamiento los siguientes:<b> a) Agua potable.<b>b) Alcantarillado sanitario y pluvial.<b>c) Disposición sanitaria de excretas.<b> Artículo 5o.- Corresponde a la Superintendencia proponer las políticas y normas para la prestación de los servicios de <b>saneamiento, fiscalizar la prestación de los mismos, aplicar las sanciones que establezca la legislación sanitaria, evaluar <b>el desempeño de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y promover su desarrollo.<b> Artículo 6o.- Están comprendidas en el ámbito de la Superintendencia las entidades públicas, privadas y mixtas que <b>brinden servicios de saneamiento, a quienes en adelante se les denominará "Entidades Prestadoras".<b> Artículo 7o.- La Superintendencia tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima, y puede para el mejor cumplimiento de <b>sus fines, establecer oficinas en cualquier otro lugar de la República.<b> Artículo 8o.- La duración de la Superintendencia es indeterminada y sólo podrá ser extinguida mediante Ley expresa.<b> TITULO II<b>DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES<b> Artículo 9o.- Son funciones y atribuciones de la Superintendencia:<b> a) Proponer al Titular del Sector las políticas y normas relativas a la prestación de los servicios de saneamiento.<b> b) Dictar las disposiciones complementarias que se requieran referentes al sistema tarifario y a la prestación de los <b>servicios de saneamiento.<b> c) Absolver consultas sobre los alcances de las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento.<b> d) Emitir la normatividad que regule la celebración de los contratos de explotación de los servicios de saneamiento para <b>los casos de participación del sector privado.e) Fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas para la provisión de los servicios de saneamiento.<b> f) Fiscalizar la correcta aplicación de las normas tarifarias.<b> g) Sancionar en la forma que esta Ley y su Reglamento determine, las infracciones que en la prestación de los servicios <b>de saneamiento, incurran las Entidades Prestadoras.<b> h) Establecer y mantener actualizado el registro de las Entidades Prestadoras.<b> i) Establecer el registro de las firmas consultoras y de auditoría, de profesionales y de técnicos especializados llamados <b>en adelante "Auditores Técnicos", que en representación de la Superintendencia puedan a criterio de la misma realizar <b>inspecciones y/o estudios en las Entidades Prestadoras.<b> j) Evaluar el desempeño de las Entidades Prestadoras de los servicios de saneamiento.<b> k) Promover el desarrollo de las Entidades Prestadoras propiciando acciones de capacitación, desarrollo tecnológico y <b>asistencia técnica.<b> l) Establecer y mantener actualizado un sistema de información que permita conocer la situación de los servicios de <b>saneamiento en el país.<b> m) Resolver en última instancia, los conflictos que en la prestación de los servicios de saneamiento, puedan surgir entre <b>las Entidades Prestadoras, los Gobiernos Locales y los usuarios.<b> n) Las demás atribuciones que sean compatibles con los fines de la Superintendencia.<b> TITULO III<b>DE LA FISCALIZACION Y SANCIONES<b> Artículo 10o.- Corresponde a la Superintendencia fiscalizar las actividades de las Entidades Prestadoras mediante <b>inspecciones realizadas con su propio personal o a través de Auditores Técnicos o solicitando la información que <b>considere conveniente.<b> Artículo 11o.- Las Entidades Prestadoras deben proporcionar a los funcionarios de la Superintendencia o a los <b>Auditores Técnicos todas la facilidades que requieran para el cumplimiento de sus funciones.<b> Artículo 12o.- Las Entidades Prestadoras deben proporcionar a la Superintendencia los informes periódicos que ella <b>solicite para conocer el estado de la prestación de los servicios.<b> Artículo 13o.- La Superintendencia solicitará a las Entidades Prestadoras informes especiales cuando a su juicio existan <b>suficientes indicios de haberse incurrido en las infracciones siguientes:<b> a) Incumplir las normas que regulen la prestación de los servicios de saneamiento.<b> b) Incumplir las disposiciones que la Superintendencia dicte en uso de sus atribuciones.<b> c) Disponer de activos de la Entidad Prestadora contraviniendo lo establecido en el correspondiente contrato de <b>explotación.<b> d) No cumplir con el programa de inversión previsto en la estructura tarifaria aprobada.<b> Artículo 14o.- Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la <b>imposición por parte de la Superintendencia, de las sanciones que a continuación se indican:<b> a) Amonestación escrita.<b> b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce <b>meses anteriores a aquel en el que se impone la multa.<b> c) Resolución de los contratos de explotación, sin perjuicio de las sanciones previstas en dichos contratos. Las <b>empresas objeto de esta sanción quedarán prohibidas de prestar directamente o indirectamente servicios deaneamiento hasta por cinco años, en el caso que esta empresa sea la única Entidad Prestadora, esta continuará en <b>funciones hasta que se designe una nueva Entidad Prestadora.<b> d) Prohibición temporal de repartir dividendos.<b> e) Intervención.<b> Artículo 15o.- Las sanciones a aplicar y su monto, según sea el caso, se establecerán en cada una de las normas que <b>se expidan. Estas sanciones son aplicadas por la Superintendencia sin perjuicio de las demás prescritas por la Ley y de <b>la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.<b> Artículo 16o.- El Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la superintendencia. Corresponde su <b>designación al Presidente de la República, a propuesta del Ministro de la Presidencia, mediante Resolución Suprema.<b> Artículo 17o.- Para ser Superintendente se requiere:<b> a) Ser de nacionalidad peruana,<b>b) Tener más de treinticinco años de edad.<b>c) Contar con título profesional o grado académico universitario <b>d) Contar con experiencia de nivel gerencial o directivo no menor de cinco años y con reconocida idoneidad profesional.<b>e) Tener conducta intachable y reconocida solvencia moral.<b>f) No haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso.<b>g) No haber sido separado de un cargo público por infracción cometida en el ejercicio de sus funciones.<b> Artículo 18o.- Son atribuciones específicas del Superintendente, las siguientes:<b> a) Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia y las demás normas necesarias para su <b>funcionamiento.<b> b) Aprobar el Presupuesto anual de la Superintendencia, con sujeción a las normas legales vigentes.<b> c) Nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal de la Superintendencia.<b> d) Proponer para su aprobación la escala de remuneraciones al Ministro de la Presidencia.<b> e) Representar a la Superintendencia en los actos, contratos y convenios que ésta celebre en el país o en el extranjero, <b>relacionados con el cumplimiento de sus funciones, gozando para el efecto de las prerrogativas y preeminencias <b>correspondientes, pudiendo delegar facultades en los funcionarios de la Superintendencia.<b> f) Designar al Funcionario que lo deba sustituir por motivo de ausencia o impedimento temporal.<b> g) Las demás atribuciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia.<b> TITULO IV<b>DEL REGIMEN DE PERSONAL<b> Artículo 19o.- El personal de la Superintendencia se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad <b>privada; está prohibido de percibir simultáneamente otras remuneraciones o pensiones de empresas del Estado u <b>organismos del sector público nacional, con excepción de las provenientes de la función docente.<b> Artículo 20o.- El personal de la Superintendencia está prohibido de:<b> a) Ser director, funcionario, empleado o contratista de las Entidades Prestadoras o participar en el patrimonio de ellas.<b> b) Ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, funciones que de alguna forma estén vinculadas a trabajos que <b>las Entidades Prestadoras o la Superintendencia pudieran haber contratado con terceros.<b> c) Aceptar sumas de dinero u obsequios de las Entidades Prestadoras de servicios o de aquellas contratadas por esas <b>entidades o por la Superintendencia.<b> Artículo 21o.- La política remunerativa de la Superintendencia se efectuará de acuerdo a la Ley de Presupuesto.TITULO V<b>DEL REGIMEN ECONOMICO<b> Artículo 22o.- El Presupuesto de la Superintendencia y sus modificaciones serán aprobados por el Superintendente, <b>con sujeción a las normas vigentes. Asimismo, esta a su cargo la administración, ejecución y control del mismo.<b> Artículo 23o.- La Superintendencia financiará su presupuesto con:<b> a) La transferencia de hasta el 2% de los ingresos tarifarios totales mensuales que recauden las entidades prestadoras <b>de servicios, para cubrir los costos de las actividades de normatividad, fiscalización, regulación de tarifas, evaluación, <b>promoción, desarrollo y otros servicios prestados por la Superintendencia a las Entidades Prestadoras y a los usuarios. <b>El porcentaje a aplicar para cada ejercicio presupuestal será fijado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la <b>presente Ley.<b> b) Las donaciones efectuadas por cualquier entidad privada, nacional o extranjera u organismos internacionales, <b>previamente aceptadas conforme a Ley.<b> c) Otros ingresos.<b> Artículo 24o.- Las Entidades Prestadoras depositarán el monto señalado en el inciso a) del Artículo anterior, en la <b>cuenta corriente del Banco que señale la Superintendencia, dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente. <b>La cuenta corriente se denominará "Fondo de Operación de la Superintendencia Nacional de Servicios de <b>Saneamiento".<b> Artículo 25o.- La Superintendencia cobrará intereses bancarios sobre el monto de las transferencias no efectuadas <b>dentro de sus plazos de vencimiento. Para el efecto aplicará una tasa, en el rango de las operaciones activas de la <b>Banca Comercial, más un porcentaje mensual de penalidad por administración, que se establecerá en el Reglamento <b>de la presente Ley.<b> Artículo 26o.- La Superintendencia goza de la facultad de cobrar coactivamente el monto de la transferencia a la que se <b>refiere el inciso a) del artículo 23o. de la presente Ley, así como los intereses y moras que ésta genere.<b> Artículo 27o.- En caso de existir saldos anuales provenientes de las transferencias a que se refiere el inciso a) del <b>artículo 23o., y hechas las reservas correspondientes, estos saldos serán considerados como pagos a cuenta de las <b>obligaciones que correspondan a las Entidades Prestadoras para el ejercicio siguiente en proporción a las <b>transferencias que hubieran efectuado cada una de las Entidades Prestadoras, con los respectivos intereses.<b> DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES<b> PRIMERA.- Autorízace a la Superintendencia a realizar las acciones de personal necesarias para lograr su adecuada <b>implementación y funcionamiento.<b> SEGUNDA.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.<b> TERCERA.- El reglamento de la presente Ley se expedirá dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de su <b>vigencia, y será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Presidencia.<b> CUARTA.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> MANUEL VARA OCHOA<b>Ministro de la Presidencia<b><hr>