Exoneran de todo tributo los actos, contratos y transferencias patrimoniales derivados de acuerdos de fusión o división de toda clase de personas jurídicasLey N° 26283
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Exonérese de todo tributo, incluídos el Impuesto a la Renta y los derechos de inscripción en los Registros Públicos, la formación y otros actos, contratos y transferencias patrimoniales, derivados de acuerdos de fusión o división de toda clase de personas jurídicas, ya sean mercantiles, civiles o cooperativas, hasta el 31 de diciembre de 1994.
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas