26281

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<b>Autorizan al Poder Judicial a racionalizar su estructura organizativa</b><b><b>Ley N° 26281</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Con el objeto de acelerar la modernización y coadyuvar a la eficiencia en las labores del Poder Judicial, <b>autorízase a su Gerencia General para que, por esta única vez y en forma excepcional, lleve a cabo un proceso de <b>racionalización de su estructura organizativa, de su personal administrativo y de auxiliares jurisdiccionales, en un plazo <b>de 180 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley.<b> Para estos efectos, se evaluará el personal administrativo y el personal auxiliar jurisdiccional a través de comisiones de <b>calificación, cuyo número y conformación determina la Gerencia General.<b> Tratándose de la evaluación del personal auxiliar jurisdiccional, dichas comisiones se integran con la participación de, <b>por lo menos, un juez que la Sala Plena de la Corte Suprema designe y un representante del Colegio de Abogados <b>respectivo.<b> La evaluación a que se refiere el párrafo anterior se lleva a cabo, conforme a lo establecido en el inciso 8 del artículo <b>80o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que fuera aplicable.<b> Las resoluciones que se adopten como resultado de los procesos de evaluación pueden ser objeto de reconsideración <b>ante la Gerencia General y de apelación ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La resolución de este último agota <b>la vía administrativa.<b> En el caso de producirse vacantes como consecuencia de los procesos de evaluación, son aplicables el segundo y <b>tercer párrafo del artículo 4o. de la presente Ley.<b> La Gerencia General debe informar permanentemente al Consejo Ejecutivo de las acciones que por esta ley ejecute, a <b>fin que se mantenga el debido control con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.<b> Artículo 2o.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establecerá las nuevas tasas judiciales que sean estrictamente <b>indispensables y con previo informe técnico, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en <b>vigencia de la presente Ley.<b> El establecimiento de nuevas tasas judiciales no puede contravenir el principio de justicia gratuita en materia <b>constitucional, penal, laboral y agraria a que se contrae el artículo 24o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las <b>demás señaladas por Ley.<b> Los recursos propios que se generen por concepto de tasas judiciales se recaudan y administran directamente por el <b>Poder Judicial y se incorporan a su estructura presupuestal; el 70% de dichos recursos se destinan exclusivamente a <b>mejorar su infraestructura y el 30% restante a mejorar el nivel remunerativo de los Magistrados en todos los niveles, así <b>como de los auxiliares jurisdiccionales, funcionarios y empleados del Poder Judicial.<b> La administración de estos recursos se sujeta a las normas del Sistema Nacional de Control y a lo estipulado en el <b>artículo 52o. de la Ley No. 26199, Ley Marco del Proceso Presupuestario para el Sector Público. <b> Artículo 3o.- Autorízase a la Comisión de Liquidaciones a que se contrae el artículo 201o. de la Ley General de <b>Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros a transferir a título oneroso al Poder Judicial y al Ministerio Público, de <b>ser el caso, los locales que éstos soliciten. Las solicitudes se presentarán en un plazo no mayor de 30 días a partir de la <b>vigencia de la presente Ley.<b> Las adquisiciones se realizarán con cargo al Presupuesto del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, <b>previa tasación por el organismo técnico competente.<b> Artículo 4o.- Facúltase al Poder Judicial para efectuar periódicamente programas de evaluación de personal <b>administrativo de acuerdo a las normas que para el efecto establezca su Consejo Ejecutivo.El personal que de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior no califique, podrá ser cesado.<b> Para tal efecto, el Poder Judicial queda autorizado para contratar personal con el objeto de cubrir las vacantes que se <b>produzcan con la aplicación de esta norma; asimismo, se le autoriza a contratar los servicios de personal especializado <b>y/o de consultoría necesaria para la evaluación y selección de personal.<b> La evaluación del personal jurisdiccional se sujeta a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.<b> Artículo 5o.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia <b>de la presente ley, aprueba el reglamento de organización y funciones de la Gerencia General.<b> Artículo 6o.- Modifícase o déjese en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Artículo 7o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>