Autorizan al Poder Judicial a racionalizar su estructura organizativaLey N° 26281
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Con el objeto de acelerar la modernización y coadyuvar a la eficiencia en las labores del Poder Judicial, autorízase a su Gerencia General para que, por esta única vez y en forma excepcional, lleve a cabo un proceso de racionalización de su estructura organizativa, de su personal administrativo y de auxiliares jurisdiccionales, en un plazo de 180 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Para estos efectos, se evaluará el personal administrativo y el personal auxiliar jurisdiccional a través de comisiones de calificación, cuyo número y conformación determina la Gerencia General.
Tratándose de la evaluación del personal auxiliar jurisdiccional, dichas comisiones se integran con la participación de, por lo menos, un juez que la Sala Plena de la Corte Suprema designe y un representante del Colegio de Abogados respectivo.
La evaluación a que se refiere el párrafo anterior se lleva a cabo, conforme a lo establecido en el inciso 8 del artículo 80o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que fuera aplicable.
Las resoluciones que se adopten como resultado de los procesos de evaluación pueden ser objeto de reconsideración ante la Gerencia General y de apelación ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La resolución de este último agota la vía administrativa.
En el caso de producirse vacantes como consecuencia de los procesos de evaluación, son aplicables el segundo y tercer párrafo del artículo 4o. de la presente Ley.
La Gerencia General debe informar permanentemente al Consejo Ejecutivo de las acciones que por esta ley ejecute, a fin que se mantenga el debido control con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 2o.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establecerá las nuevas tasas judiciales que sean estrictamente indispensables y con previo informe técnico, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
El establecimiento de nuevas tasas judiciales no puede contravenir el principio de justicia gratuita en materia constitucional, penal, laboral y agraria a que se contrae el artículo 24o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás señaladas por Ley.
Los recursos propios que se generen por concepto de tasas judiciales se recaudan y administran directamente por el Poder Judicial y se incorporan a su estructura presupuestal; el 70% de dichos recursos se destinan exclusivamente a mejorar su infraestructura y el 30% restante a mejorar el nivel remunerativo de los Magistrados en todos los niveles, así como de los auxiliares jurisdiccionales, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
La administración de estos recursos se sujeta a las normas del Sistema Nacional de Control y a lo estipulado en el artículo 52o. de la Ley No. 26199, Ley Marco del Proceso Presupuestario para el Sector Público.
Artículo 3o.- Autorízase a la Comisión de Liquidaciones a que se contrae el artículo 201o. de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros a transferir a título oneroso al Poder Judicial y al Ministerio Público, de ser el caso, los locales que éstos soliciten. Las solicitudes se presentarán en un plazo no mayor de 30 días a partir de la vigencia de la presente Ley.
Las adquisiciones se realizarán con cargo al Presupuesto del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, previa tasación por el organismo técnico competente.
Artículo 4o.- Facúltase al Poder Judicial para efectuar periódicamente programas de evaluación de personal administrativo de acuerdo a las normas que para el efecto establezca su Consejo Ejecutivo.El personal que de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior no califique, podrá ser cesado.
Para tal efecto, el Poder Judicial queda autorizado para contratar personal con el objeto de cubrir las vacantes que se produzcan con la aplicación de esta norma; asimismo, se le autoriza a contratar los servicios de personal especializado y/o de consultoría necesaria para la evaluación y selección de personal.
La evaluación del personal jurisdiccional se sujeta a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 5o.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, aprueba el reglamento de organización y funciones de la Gerencia General.
Artículo 6o.- Modifícase o déjese en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 7o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia