26276

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<b>Crean diversas universidades privadas en las ciudades de Ica, Trujillo y Lima</b><b><b>Ley N° 26276</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Créase la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, con sede en la ciudad de Lima, como persona <b>jurídica de derecho privado, promovida y organizada por la "Asociación Educativa de Ciencias Aplicadas", inscrita en la <b>ficha No. 14953 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, con fecha 18 de marzo de 1993.<b> Artículo 2o.- La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, normará su organización y funcionamiento de acuerdo a la <b>legislación vigente; ofreciendo inicialmente las siguientes facultades y carreras universitarias:<b> a) Facultad de Ciencias de la Computación e Informática, con las carreras profesionales de:<b>- Ingeniería de Sistemas; e,<b>- Ingeniería Electrónica.<b> b) Facultad de Ciencias e Ingeniería, con las carreras profesionales de:<b>- Ingeniería Civil;<b>- Ingeniería Mecánica; e,<b>- Ingeniería Industrial.<b> c) Facultad de Ciencias Administrativas y Contables, con las carreras profesionales de:<b>- Administración; y,<b>- Contabilidad.<b> d) Facultad de Ciencias de la Comunicación, con las carreras profesionales de:<b>- Periodismo;<b>- Relaciones Públicas; y<b>- Publicidad.<b> e) Facultad de Arquitectura, con la carrera profesional de:<b>- Arquitectura.<b> Artículo 3o.- La Asociación Educativa de Ciencias Aplicadas, nombrará a la Comisión Organizadora de dicha <b>Universidad.<b> Artículo 4o.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El <b>Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto <b>por el Artículo 193o. de la Constitución Política, mando se comunique al Ministerio de Educación para su publicación y <b>cumplimiento.En Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> Lima, 28 de diciembre de 1993<b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.<b> RAUL VITTOR ALFARO<b>Ministro de Educación<b><hr>