26273

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<b>Aprueban Ley referida a la colocación de puntos de control en denuncios mineros </b><b><b>no delimitados</b><b><b>Ley N° 26273</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Los titulares de denuncios mineros en trámite, que presenten la solicitud y hayan efectuado el pago <b>correspondiente establecido por el Registro Público de Minería para la colocación de puntos de control antes del 28 de <b>Febrero de 1994, han cumplido con lo dispuesto en el Artículo 4o. del Decreto Ley No. 25998.<b> Artículo 2o.- El plazo para presentar el informe técnico de la diligencia pericial de enlace al Registro Público de Minería, <b>es de 120 días, contados a partir de la promulgación de la presente ley o 90 días a partir de la fecha en que el titular del <b>denuncio recibe las coordenadas UTM de los puntos de control, establecidos por las brigadas de campo de la Dirección <b>General de Catastro, según convenga al peticionario.<b> Artículo 3o.- Los derechos mineros que hayan presentado sus enlaces al 31 de Diciembre del año 1993 o hayan <b>procedido de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, no caen en la causal de abandono que dispone el Artículo 3o. <b>del Decreto Ley No. 25998.<b> Artículo 4o.- Deróguese o déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Artículo 5o.- Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial " El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República, para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democratico<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b> DANIEL HOKAMA TOKASHIKI<b>Ministro de Energía y Minas<b><hr>