26272

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<b>Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATI</b><b><b>Ley N° 26272</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b> (SENATI)<b> CAPITULO I<b>DE SU NATURALEZA Y FINALIDAD<b> Artículo 1o.- El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es una persona jurídica de derecho <b>público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica y con patrimonio propio, que tiene por finalidad <b>proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas consideradas en <b>Categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las <b>Naciones Unidas (Revisión 3)" y de todas las demás actividades industriales y de instalación, reparación y <b>mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma Clasificación.<b> Artículo 2o.- El SENATI, adicionalmente, podrá desarrollar actividades de capacitación igual o distintas de las <b>comprendidas en el artículo anterior y participar en programas de investigación científica y tecnológica relacionados con <b>el trabajo industrial y temas conexos.<b> Las actividades a que se refiere el párrafo anterior deberán ser financiadas con recursos distintos de los mencionados <b>en los artículos 11o. y 12o. de la presente ley.<b> CAPITULO II<b>DE LA ORGANIZACION<b> Artículo 3o.- Son órganos de dirección y administración del SENATI:<b>a. El Consejo Nacional y la Dirección Nacional;<b>b. Los Consejos Zonales y las Direcciones Zonales.<b> Artículo 4o.- El Consejo Zonal es el más alto órgano de gobierno del SENATI. Corresponde al Consejo Zonal fijar la <b>política del SENATI y dictar las normas requeridas para el mejor cumplimiento de los fines institucionales.<b> Artículo 5o.- El Consejo Nacional del SENATI establece el ámbito territorial de los Consejos Zonales y designa a sus <b>integrantes, en base a las propuestas de los gremios empresariales que agrupan a las principales industrias aportantes <b>de la zona.<b> Artículo 6o.- El Consejo Nacional del SENATI está conformado por los siguientes integrantes:<b> - Uno designado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;<b>- Uno designado por el Ministerio de Educación;<b>- Uno designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social;<b>- Cinco designados por la Sociedad Nacional de Industrias;<b>- Uno designado por la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú (APEMIPE);<b>- Uno designado por la Confederación de Cámaras de Comercio y Producción del Perú (CONFECAMARAS);<b>- Tres Presidentes de Consejos Zonales del SENATI, elegidos por y entre ellos mismos; y<b>- Un trabajador egresado de los programas del SENATI, elegido por los egresados de los programas de la institución. <b> El Reglamento señalará el mecanismo de la votación.<b>El Consejo Nacional elige en su seno a un Presidente y un Vicepresidente.<b>El Reglamento señalará las atribuciones del Consejo Nacional.<b> Artículo 7o.- La designación de los integrantes del Consejo Nacional y de los Consejos Zonales es efectuada en elrimer trimestre del año, y por períodos de dos años. Los integrantes del Consejo Nacional y de los Consejos Zonales <b>pueden ser ratificados o reelegidos.<b> Artículo 8o.- El Reglamento de Organización y Funciones del SENATI establecerá su organización interna y las <b>atribuciones de sus órganos de dirección, línea. asesoría, control y apoyo.<b> Artículo 9o.- El Director Nacional es el representante legal del SENATI, tiene a su cargo la dirección académica y <b>administrativa de la institución y es elegido por el Consejo Nacional.<b> CAPITULO III<b>DEL REGIMEN ECONOMICO<b> Artículo 10o.- Constituyen recursos del SENATI:<b> a. El producto de la contribución a la que se refieren los artículos 11o. y 12o. de la presente ley y los que provengan de <b>sanciones de naturaleza tributaria aplicables en razón de la misma.<b> b. Los que generen sus propias actividades, incluyendo las regalías originadas en la propiedad intelectual e industrial de <b>sus actividades creativas;<b> c. El producto de la venta y/o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles se destinará a la edificación de unidades <b>operativas descentralizadas o a la adquisición de bienes para la capacitación;<b> d. Los ingresos financieros que genere la administración de sus bienes y recursos; y<b> e. Los provenientes de donaciones, legados u otros aportes que a su favor efectúen terceros, y los derivados de su <b>participación en programas de cooperación técnica, nacionales o internacionales.<b> Artículo 11o.- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría <b>D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIUU) de todas las actividades económicas de las Naciones <b>Unidas (Revisión 3)" están obligadas a contribuir con el SENATI pagando una contribución porcentual calculada sobre <b>el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores de acuerdo al siguiente cronograma y porcentajes:<b> Durante el año 1994<b> 1.5%<b> Durante el año 1995<b> 1.25%<b> Durante el año 1996<b> 1.00%<b> A partir de 1997<b> 0.75%<b> Cuando, además de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago de la <b>contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la <b>actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.<b> Artículo 12o.- Las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro de la Categoría D de la "Clasificación <b>Industrial Internacional Uniforme (CIUU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" <b>pagarán la contribución a la que se refiere el artículo anterior sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores <b>de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa cuanto de terceros.<b> Artículo 13o.- Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos <b>dedicados a las actividades económicas a las que se refieren los artículos 11o. y 12o. de la presente ley, no están <b>obligadas al pago de la contribución que en ellos se establece.<b> Artículo 14o.- La forma y plazo para presentar las declaraciones juradas a que hubiere lugar y los plazos para los pagos, <b>serán determinados mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, <b>Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.<b> Artículo 15o.- Son aplicables al pago de la contribución a la que se refieren los artículos 11o. y 12o. de la presente ley <b>las normas del Código Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por <b>intereses y multas que ello genere.<b> La cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la demora origine se realizará <b>mediante acción coactiva.Artículo 16o.- El Presupuesto anual del SENATI será aprobado por el Consejo Nacional.<b> Artículo 17o.- Al elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto del SENATI, se tendrá en cuenta lo siguiente:<b> a. Los recursos que recaude la institución en aplicación de los dispuesto por los artículos 11o. y 12o. de la presente ley <b>serán aplicados en un mínimo del 75% en cumplimiento de los fines en la zona donde se generen. Una zonal que tenga <b>ingresos económicos mayores a los necesarios para el desarrollo de su actividad, por decisión del Consejo Nacional, <b>podrá ceder parte de sus recursos por contribución adicionales al 25%, para reforzar acciones en otras zonas;<b> b. Los recursos que genere cada zonal en virtud de las actividades adicionales que desarrolle estarán destinados a <b>reforzar las actividades de capacitación que se lleven a cabo en la propia zonal; estos recursos formarán parte del <b>presupuesto de ingresos cuando la Zonal es deficitaria en recursos provenientes de la contribución; en caso contrario <b>podrán ser aplicados por decisión autónoma en cada Zonal;<b> c. Las actividades que se desarrollen en aplicación de las atribuciones que confiere al SENATI el artículo 2o. de la <b>presente ley, no podrán llevarse a cabo con recursos provenientes de la contribución establecida en los artículos 11o. y <b>12o.; y d. Se limitarán los gastos administrativos a un porcentaje menor al diez por ciento (10%) del presupuesto de <b>egresos de la institución.<b> Artículo 18o.- Anualmente, el Consejo Nacional del SENATI preparará su memoria y dispondrá la realización de una <b>auditoría externa sobre su balance y, con la opinión que le merezca, elevará ambos documentos para conocimiento del <b>Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.<b> Artículo 19o.- Los trabajadores del SENATI se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada.<b> Artículo 20o.- El SENATI como centro educativo, reconocido por el Ministerio de Educación, tiene derecho al goce de <b>las exoneraciones y beneficios tributarios que otorgue la legislación correspondiente a favor de dichas instituciones.<b> DISPOSICIONES FINALES<b> PRIMERA.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.<b> SEGUNDA.- Transfiérase en propiedad al SENATI los bienes inmuebles de propiedad del Estado que le han sido <b>cedidos en uso para el cumplimiento de los fines que le señala la presente Ley y que se detallan a continuación:<b> a. El terreno de 40,000 m2 en el que se halla edificado su centro de Formación Profesional de Arequipa, ubicado en la <b>manzana "p" del Parque Industrial de la ciudad de Arequipa, provincia y departamento del mismo nombre, cuyos <b>linderos y medidas perimétricas se encuentran registrados en el tomo 27, página 88, Partida MMMMDCXXXIL del <b>Registro de Propiedad Inmueble.<b> b. El terreno de 70,400 m2 en el que se halla edificado su Centro de Formación Profesional de Trujillo, ubicado en el <b>Lote 28-A del Parque Industrial de Trujillo, Distrito La Esperanza, Trujillo, cuyos linderos y medidas perimétricas se <b>encuentran registrados en el asiento 5, Fojas 263, Tomo 269, Partida CXXII del Registro de la Propiedad Inmueble de <b>La Libertad.<b> c. El terreno de 8,521.40 m2 en el que se halla edificado el instituto Leonardo Da Vinci, ubicado en Isidro Alcibar No. <b>299 - Urbanización Ingeniería, provincia de Lima y departamento del mismo nombre, cuyos linderos y medidas <b>perimétricas son: en Mauro Valderrama 145 metros lineales, en Alayza Paz Soldán 112 metros lineales, en Isidro <b>Alcibar 70 metros lineales y en Nicanor García y Lastres 62 metros lineales, los mismos que se encuentran registrados <b>en el Margesí de Bienes Nacionales, así como en el Registro de Propiedad Inmueble de la ciudad de Lima.<b> Dichos inmuebles pasarán a constituir patrimonio del SENATI y se inscribirán en los Registros de la Propiedad <b>Inmueble, dentro del término de 90 días, por el sólo mérito de esta ley y la presentación de la Declaración Jurada de <b>Autoavalúo del año anterior.<b> TERCERA.- El Consejo Nacional del SENATI someterá a aprobación del Poder Ejecutivo el Reglamento de <b>Organización y Funciones de la institución que deberá elaborar dentro de un plazo de 60 días.<b> Los actuales reglamentos y estatutos del SENATI mantendrán su vigencia hasta que se dicten las normas <b>reglamentarias de la presente ley en tanto que no se le opongan.El Decreto Supremo que apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del SENATI determinará los plazos <b>dentro de los cuales deberán eventualmente renovarse sus actuales autoridades.<b> CUARTA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 1994.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En la ciudad de Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b><hr>