Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATILey N° 26272
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
(SENATI)
CAPITULO IDE SU NATURALEZA Y FINALIDAD
Artículo 1o.- El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es una persona jurídica de derecho público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica y con patrimonio propio, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas consideradas en Categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" y de todas las demás actividades industriales y de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma Clasificación.
Artículo 2o.- El SENATI, adicionalmente, podrá desarrollar actividades de capacitación igual o distintas de las comprendidas en el artículo anterior y participar en programas de investigación científica y tecnológica relacionados con el trabajo industrial y temas conexos.
Las actividades a que se refiere el párrafo anterior deberán ser financiadas con recursos distintos de los mencionados en los artículos 11o. y 12o. de la presente ley.
CAPITULO IIDE LA ORGANIZACION
Artículo 3o.- Son órganos de dirección y administración del SENATI:a. El Consejo Nacional y la Dirección Nacional;b. Los Consejos Zonales y las Direcciones Zonales.
Artículo 4o.- El Consejo Zonal es el más alto órgano de gobierno del SENATI. Corresponde al Consejo Zonal fijar la política del SENATI y dictar las normas requeridas para el mejor cumplimiento de los fines institucionales.
Artículo 5o.- El Consejo Nacional del SENATI establece el ámbito territorial de los Consejos Zonales y designa a sus integrantes, en base a las propuestas de los gremios empresariales que agrupan a las principales industrias aportantes de la zona.
Artículo 6o.- El Consejo Nacional del SENATI está conformado por los siguientes integrantes:
- Uno designado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;- Uno designado por el Ministerio de Educación;- Uno designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social;- Cinco designados por la Sociedad Nacional de Industrias;- Uno designado por la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú (APEMIPE);- Uno designado por la Confederación de Cámaras de Comercio y Producción del Perú (CONFECAMARAS);- Tres Presidentes de Consejos Zonales del SENATI, elegidos por y entre ellos mismos; y- Un trabajador egresado de los programas del SENATI, elegido por los egresados de los programas de la institución.
El Reglamento señalará el mecanismo de la votación.El Consejo Nacional elige en su seno a un Presidente y un Vicepresidente.El Reglamento señalará las atribuciones del Consejo Nacional.
Artículo 7o.- La designación de los integrantes del Consejo Nacional y de los Consejos Zonales es efectuada en elrimer trimestre del año, y por períodos de dos años. Los integrantes del Consejo Nacional y de los Consejos Zonales pueden ser ratificados o reelegidos.
Artículo 8o.- El Reglamento de Organización y Funciones del SENATI establecerá su organización interna y las atribuciones de sus órganos de dirección, línea. asesoría, control y apoyo.
Artículo 9o.- El Director Nacional es el representante legal del SENATI, tiene a su cargo la dirección académica y administrativa de la institución y es elegido por el Consejo Nacional.
CAPITULO IIIDEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 10o.- Constituyen recursos del SENATI:
a. El producto de la contribución a la que se refieren los artículos 11o. y 12o. de la presente ley y los que provengan de sanciones de naturaleza tributaria aplicables en razón de la misma.
b. Los que generen sus propias actividades, incluyendo las regalías originadas en la propiedad intelectual e industrial de sus actividades creativas;
c. El producto de la venta y/o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles se destinará a la edificación de unidades operativas descentralizadas o a la adquisición de bienes para la capacitación;
d. Los ingresos financieros que genere la administración de sus bienes y recursos; y
e. Los provenientes de donaciones, legados u otros aportes que a su favor efectúen terceros, y los derivados de su participación en programas de cooperación técnica, nacionales o internacionales.
Artículo 11o.- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIUU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" están obligadas a contribuir con el SENATI pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores de acuerdo al siguiente cronograma y porcentajes:
Durante el año 1994
1.5%
Durante el año 1995
1.25%
Durante el año 1996
1.00%
A partir de 1997
0.75%
Cuando, además de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago de la contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.
Artículo 12o.- Las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro de la Categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIUU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" pagarán la contribución a la que se refiere el artículo anterior sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa cuanto de terceros.
Artículo 13o.- Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas a las que se refieren los artículos 11o. y 12o. de la presente ley, no están obligadas al pago de la contribución que en ellos se establece.
Artículo 14o.- La forma y plazo para presentar las declaraciones juradas a que hubiere lugar y los plazos para los pagos, serán determinados mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Artículo 15o.- Son aplicables al pago de la contribución a la que se refieren los artículos 11o. y 12o. de la presente ley las normas del Código Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere.
La cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la demora origine se realizará mediante acción coactiva.Artículo 16o.- El Presupuesto anual del SENATI será aprobado por el Consejo Nacional.
Artículo 17o.- Al elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto del SENATI, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Los recursos que recaude la institución en aplicación de los dispuesto por los artículos 11o. y 12o. de la presente ley serán aplicados en un mínimo del 75% en cumplimiento de los fines en la zona donde se generen. Una zonal que tenga ingresos económicos mayores a los necesarios para el desarrollo de su actividad, por decisión del Consejo Nacional, podrá ceder parte de sus recursos por contribución adicionales al 25%, para reforzar acciones en otras zonas;
b. Los recursos que genere cada zonal en virtud de las actividades adicionales que desarrolle estarán destinados a reforzar las actividades de capacitación que se lleven a cabo en la propia zonal; estos recursos formarán parte del presupuesto de ingresos cuando la Zonal es deficitaria en recursos provenientes de la contribución; en caso contrario podrán ser aplicados por decisión autónoma en cada Zonal;
c. Las actividades que se desarrollen en aplicación de las atribuciones que confiere al SENATI el artículo 2o. de la presente ley, no podrán llevarse a cabo con recursos provenientes de la contribución establecida en los artículos 11o. y 12o.; y d. Se limitarán los gastos administrativos a un porcentaje menor al diez por ciento (10%) del presupuesto de egresos de la institución.
Artículo 18o.- Anualmente, el Consejo Nacional del SENATI preparará su memoria y dispondrá la realización de una auditoría externa sobre su balance y, con la opinión que le merezca, elevará ambos documentos para conocimiento del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Artículo 19o.- Los trabajadores del SENATI se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 20o.- El SENATI como centro educativo, reconocido por el Ministerio de Educación, tiene derecho al goce de las exoneraciones y beneficios tributarios que otorgue la legislación correspondiente a favor de dichas instituciones.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.
SEGUNDA.- Transfiérase en propiedad al SENATI los bienes inmuebles de propiedad del Estado que le han sido cedidos en uso para el cumplimiento de los fines que le señala la presente Ley y que se detallan a continuación:
a. El terreno de 40,000 m2 en el que se halla edificado su centro de Formación Profesional de Arequipa, ubicado en la manzana "p" del Parque Industrial de la ciudad de Arequipa, provincia y departamento del mismo nombre, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran registrados en el tomo 27, página 88, Partida MMMMDCXXXIL del Registro de Propiedad Inmueble.
b. El terreno de 70,400 m2 en el que se halla edificado su Centro de Formación Profesional de Trujillo, ubicado en el Lote 28-A del Parque Industrial de Trujillo, Distrito La Esperanza, Trujillo, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran registrados en el asiento 5, Fojas 263, Tomo 269, Partida CXXII del Registro de la Propiedad Inmueble de La Libertad.
c. El terreno de 8,521.40 m2 en el que se halla edificado el instituto Leonardo Da Vinci, ubicado en Isidro Alcibar No. 299 - Urbanización Ingeniería, provincia de Lima y departamento del mismo nombre, cuyos linderos y medidas perimétricas son: en Mauro Valderrama 145 metros lineales, en Alayza Paz Soldán 112 metros lineales, en Isidro Alcibar 70 metros lineales y en Nicanor García y Lastres 62 metros lineales, los mismos que se encuentran registrados en el Margesí de Bienes Nacionales, así como en el Registro de Propiedad Inmueble de la ciudad de Lima.
Dichos inmuebles pasarán a constituir patrimonio del SENATI y se inscribirán en los Registros de la Propiedad Inmueble, dentro del término de 90 días, por el sólo mérito de esta ley y la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del año anterior.
TERCERA.- El Consejo Nacional del SENATI someterá a aprobación del Poder Ejecutivo el Reglamento de Organización y Funciones de la institución que deberá elaborar dentro de un plazo de 60 días.
Los actuales reglamentos y estatutos del SENATI mantendrán su vigencia hasta que se dicten las normas reglamentarias de la presente ley en tanto que no se le opongan.El Decreto Supremo que apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del SENATI determinará los plazos dentro de los cuales deberán eventualmente renovarse sus actuales autoridades.
CUARTA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 1994.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En la ciudad de Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales