26271

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<b>Aprueban Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados </b><b><b>cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros</b><b><b>Ley N° 26271</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de <b>servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de:<b> a) Miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú;<b> b) Alumnos Universitarios y de Institutos Superiores Universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor <b>de seis semestres académicos; y<b> c) Escolares.<b> Artículo 2o.- Los pases libres son aplicables a los miembros de la Policía Nacional. No se encuentran comprendidos el <b>personal de Sanidad ni especialistas de la Policía Nacional.<b> Artículo 3o.- El precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de 50% del <b>precio del pasaje adulto.<b> Artículo 4o.- El uso del pasaje universitario sólo procederá entre las 5.00 y las 24.00 horas, en días laborables. El pasaje <b>escolar se regirá por lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2o. del Decreto Supremo No. 115-90-PCM.<b> Artículo 5o.- El cobro del pasaje universitario se realizará previa presentación del respectivo carné universitario o de <b>Instituto Superior.<b> Artículo 6o.- Toda unidad de Transporte público deberá exhibir la lista de las tarifas vigentes.<b> Artículo 7o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1o. de enero de 1994.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b><hr>