Derogan la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria, del D.L. que aprobó la Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónLey N° 26263
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Derógase la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley No. 25862.
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
RAFAEL REY REYSegundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
DANTE CORDOVA BLANCOMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción