26263

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<b>Derogan la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria, del D.L. que </b><b><b>aprobó la Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y </b><b><b>Construcción</b><b><b>Ley N° 26263</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Derógase la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley No. 25862.<b> Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El <b>Peruano."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> RAFAEL REY REY<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b> DANTE CORDOVA BLANCO<b>Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b><hr>