26251

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<b>Declaran en reorganización a la Universidad Particular de San Martín de Porres de </b><b><b>Lima</b><b><b>Ley N° 26251</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Declárase en reorganización a la Universidad Particular de San Martín de Porres de Lima, durante un plazo <b>de 12 meses contados a partir de la promulgación de la presente ley; sin afectar el normal funcionamiento de las <b>actividades académicas y con el fin de restablecer el orden de sus actividades dentro de los fines y objetivos para los <b>que fue creada.<b> Artículo 2o.- Constitúyase la Comisión encargada de llevar a cabo la reorganización prevista en el artículo precedente, la <b>misma que asumirá las funciones plenas de dirección, de gestión y de administración de esta Universidad; dictará y <b>ejecutará las normas y acciones correctivas que requiera el proceso de reorganización.<b> Artículo 3o.- La Comisión estará integrada por 7 miembros nombrada, en una plazo no mayor de 10 días calendario a <b>partir de la publicación de la presente Ley, por Resolución de la Asamblea Nacional de Rectores; 5 de sus miembros a <b>propuesta y previo acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la misma Asamblea Nacional de <b>Rectores; en la forma siguiente: 4 en representación de las Universidades Privadas; 1 en representación de las <b>Universidades Públicas y los 2 restantes en representación de la Orden Dominica, fundadora de este Centro Superior <b>de Estudios, designados por su Superior Provincial. La Comisión se instalará dentro de los tres días siguientes a su <b>nombramiento y estará presidida por el representante que resulte elegido en el seno de la misma.<b> Artículo 4o.- Las decisiones que adopte la Comisión de Reorganización en aplicación de la presente ley, tienen carácter <b>de inapelables; la acción judicial que se interponga contra las resoluciones de la Comisión son de carácter <b>contencioso-administrativo que podrá ser interpuesta dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de su <b>notificación o publicación.<b> Artículo 5o.- El Presidente de la Comisión de Reorganización, ejercerá las funciones que corresponden al Rector y la <b>Comisión en pleno, las que competen a la Asamblea y el Consejo Universitario. Para tal efecto, el Rector y los <b>Vice-Rectores cesan en sus cargos y los miembros integrantes del Consejo y de la Asamblea Universitaria dejan de <b>ejercer sus funciones.<b> Artículo 6o.- La Comisión de Reorganización pondrá en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, las situaciones o <b>hechos que por su naturaleza ameriten la acción de ésta.<b> Artículo 7o.- Al término de sus funciones, la mencionada Comisión convocará a Asamblea Universitaria Estatutaria para <b>la aprobación del Estatuto respectivo y luego convocará a las elecciones de las nuevas autoridades universitarias con <b>arreglo a la normatividad vigente, comunicando el resultado a la Asamblea Nacional de Rectores para los fines <b>correspondientes.<b> Artículo 8o.- Déjanse en suspenso o deróganse, según el caso las disposiciones legales que se opongan a la presente <b>Ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto <b>por el Artículo 193o. de la Constitución Política, mando se comunique al Ministerio de Educación para su publicación y <b>cumplimiento.<b> En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres <b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> Lima, 18 de noviembre de 1993<b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.<b> RAUL VITTOR ALFARO<b>Ministro de Educación<b><hr>