26250

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<b>Dictan normas referidas a los medios de pago posibles a tomar en cuenta en la </b><b><b>venta de empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la Inversión </b><b><b>privada</b><b><b>Ley N° 26250</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- En los procesos de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado, a que se refiere el <b>Decreto Legislativo No. 674 se podrá indicar, en las bases que fijen los términos y condiciones de estos procesos, que <b>el precio de venta estará dado por una combinación de los siguientes medios de pago:<b> a) Dinero en efectivo;<b>b) Obligaciones Elegibles, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.<b> Los montos o porcentajes de los medios de pago, a que se refiere el párrafo anterior, serán determinados por la <b>Comisión de Promoción de la Inversión Privada, previa opinión favorable del Comité de Deuda Externa, y se señalarán <b>en las respectivas bases de licitación.<b> El aporte en efectivo no será menor al 10% del precio base.<b> Artículo 2o.- Obligaciones Elegibles son todas las deudas externas de corto, mediano o largo plazo, adeudadas por la <b>República del Perú como deudor original o por haberlas asumido, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:<b> a) Que no sean materia de procedimientos judiciales pendientes al momento de hacerse efectivo el pago;<b> b) Que tratándose de deuda contraída con un consorcio de bancos, sus integrantes hayan aprobado en la forma <b>prevista en el respectivo contrato de crédito la utilización de dicha deuda bajo los términos de la presente Ley;<b> c) Que tratándose de deuda sujeta a convenios que contemplan la posibilidad de su canje, cumplan con los requisitos <b>que fijen dichos convenios.<b> También se consideran Obligaciones Elegibles las establecidas a favor de acreedores por sentencia judicial expedida <b>por Tribunales del Perú con efecto de cosa juzgada, siempre que se encuentren en este estado a la fecha de entrada <b>en vigencia de la presente Ley.<b> Artículo 3o.- La presentación de Obligaciones Elegibles para los propósitos de la presente ley y la aceptación de las <b>mismas implicará para el acreedor titular de las obligaciones, la cancelación total de la deuda más sus respectivos <b>intereses y accesorios.<b> Artículo 4o.- Previamente a cada convocatoria el Poder Ejecutivo establecerá mediante Decreto Supremo las reglas que <b>permitan la comparación precisa y expeditiva de las Obligaciones Elegibles a ser consideradas en la licitación.<b> Artículo 5o.- La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas certificará que las <b>Obligaciones Elegibles cumplan con los requisitos indicados en la presente ley y sus normas reglamentarias y que los <b>postores hayan acreditado su titularidad sobre las mismas.<b> Artículo 6o.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Poder Ejecutivo queda <b>autorizado a dictar las medidas reglamentarias para la debida aplicación de la presente Ley.<b> Artículo 7o.- Derógase el Decreto Supremo No. 198- 88-EF y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial No. <b>305-88-EF/75, así como toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.<b> Artículo 8o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial "El <b>Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los diecinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b>Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas<b> DANIEL HOKAMA TOKASHIKI<b>Ministro de Energía y Minas<b><hr>