26249

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<b>Delegan facultades legislativas al Poder Ejecutivo para que modifique la </b><b><b>legislación tributaria del Gobierno Central y Gobiernos Locales</b><b><b>Ley N° 26249</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188o. de la Constitución Política del Perú, delégase en el <b>Poder Ejecutivo la facultad para que mediante Decretos Legislativos, hasta el 31 de diciembre de 1993, pueda modificar <b>la legislación del Sistema Tributario del Gobierno Central y de los Gobiernos Locales tendiendo a su simplificación.<b> Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b>Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas<b><hr>