Delegan facultades legislativas al Poder Ejecutivo para que modifique la legislación tributaria del Gobierno Central y Gobiernos LocalesLey N° 26249
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188o. de la Constitución Política del Perú, delégase en el Poder Ejecutivo la facultad para que mediante Decretos Legislativos, hasta el 31 de diciembre de 1993, pueda modificar la legislación del Sistema Tributario del Gobierno Central y de los Gobiernos Locales tendiendo a su simplificación.
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales InternacionalesEncargado de la Cartera de Economía y Finanzas